VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES


La facultad de comprobación de la autoridad fiscal sirve para poder verificar si lo declarado por los contribuyentes por concepto de contribuciones a su cargo son las correctas o bien para cerciorarse del debido cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de ellos.

Dicha facultad de comprobación se encuentra regulada en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 42, mismo que plasma las diversas formas de comprobación fiscal.

Art. 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para…

Entre las facultades que establece el artículo 42 del Código Fiscal, podemos encontrar en su fracción V, la facultad para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

Dicha facultad puede realizarse tanto en el domicilio fiscal como en cualquier otra sucursal, y esta comienza con la entrega de la orden de verificación al visitado, representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. Como puede apreciarse en este tipo de visita no se cumple con los requisitos establecidos para la visita domiciliaria, como es el caso de dejar citatorio para la espera del día posterior al contribuyente o su representante legal, esta facultad como ya se expreso puede llevarse a cabo con cualquier persona que se encuentre al frente del establecimiento.

Sin embargo, sí debe de cumplir con los demás requisitos, como es la identificación de los visitadores, esta identificación se hará ante el visitado o la persona que se encuentre al frente del establecimiento, generalmente con oficio de identificación girado por la misma autoridad; Administración Local de Auditoría Fiscal, la cual debe de contener fotografía del visitador, la firma de quien emite la identificación, el puesto de visitador así como la fecha de su expedición y vigencia.

Después de la identificación de los visitadores, se le hace del conocimiento del visitado o persona que atiende la diligencia de que puede nombrar a dos testigos, o que en su defecto los testigos serán señalados por los visitadores; el hecho de que los visitadores designen a los testigos no invalida la resolución de inspección.

Como en toda visita domiciliaria se debe de levantar un acta que circunstancie los hechos u omisiones del conocimiento de los visitadores, así como cualquier irregularidad detectada en la inspección.

Procedimiento de la visita. Para levantar el acta tendiente a verificar la expedición de los comprobantes fiscales, los visitadores acuden con algún cliente del establecimiento a efecto de cerciorarse si el visitado le otorgo algún recibo y en caso de haberlo hecho se cercioran de que este haya cumplido con todos los requisitos fiscales contemplados en la ley. Al finalizar de levantar el acta esta debe ser firmada por los visitadores, con quienes se atendió la diligencia y por los testigos.

Cuando el visitado o alguno de los testigos se niegue a firmar el acta o en su caso a recibir la copia de la misma, esto se hará constar en el acta respectiva a efecto de que no afecte su validez y valor probatorio.

Si con motivo de la visita domiciliaria las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

Dicha resolución deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de pruebas y formulación de alegatos.

Lic. Gabriela Reyes Hermosillo

Amaya, Sánchez y Asociados , S.C.
Asociada

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