CONCEDE SCJN AMPARO CONTRA REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO PARA 2007

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo promovido por siete empresas en contra del decreto de reformas a la Ley del Impuesto al Activo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006, por virtud del cual se eliminó la posibilidad de deducir deudas para efectos del cálculo de dicho tributo.

Los ministros negaron el amparo en contra de la derogación del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo a partir de 2007, al estimar que la variación en la mecánica del impuesto no resultaba violatoria de garantías, entre otras razones, porque el Congreso de la Unión ejerció la facultad con que cuenta para hacer de dicho tributo un mecanismo de control eficiente respecto del impuesto sobre la renta.

En cambio, los ministros concedieron el amparo en contra del artículo Séptimo, fracción I, del mencionado decreto, al estimarlo violatorio de la garantía de irretroactividad de la ley.

El artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo establecía la opción de pagar dicho gravamen actualizando el que les hubiere correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, que en el caso analizado, para calcular el impuesto de 2007 implicaba la actualización del correspondiente a 2003.

Sin embargo, por virtud de la reforma legal identificada, se eliminó de la base del impuesto la deducción de las deudas, lo cual, en el caso de los contribuyentes que habían ejercido la opción, se tradujo en la afectación del impuesto que debían actualizar para el cálculo del gravamen para 2007, pues se impedía la deducción de las deudas de 2003.

Los ministros estimaron que dichos contribuyentes contaban con un derecho a tributar de conformidad con las reglas que motivaron el ejercicio de la opción, de tal manera que la modificación en el monto del impuesto que debería actualizarse —eliminando la deducción de las deudas de su base—, obraba hacia el pasado, violando la garantía de irretroactividad de la ley.

El artículo 14 constitucional prohíbe la irretroactividad de la ley y, en el caso, la mayoría de los ministros consideraron que la prohibición para deducir deudas —para quienes habían ejercido la opción que los obligaba a pagar el impuesto con base en el que les hubiere correspondido cuatro años atrás—, de aplicarse en contra de estos contribuyentes, afectaría su esfera jurídica.

El Alto Tribunal precisó que la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo séptimo, fracción I, del decreto de reformas a la Ley del Impuesto al Activo para 2007, no puede ser para que queden liberados de la obligación de pago del gravamen. Consecuentemente, se otorgó el amparo para el efecto de que tributen de conformidad con las reglas propias de la opción establecida en el artículo 5-A de la Ley, es decir, para que actualicen el impuesto que les correspondía en el 2003.

La declaratoria de inconstitucionalidad no abarcó al propio artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, en razón de que los ministros consideraron que el mismo resultaba aplicable para quienes ejercieron la opción durante 2007, motivo por el cual no podía hablarse de irretroactividad de la ley en dichos casos.

CONCLUYE SCJN ANÁLISIS DE AMPAROS PROMOVIDOS POR EMPRESAS CONTRA REFORMAS A LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO PARA 2007
México, D. F., 15 de Junio de 2009.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de los amparos promovidos por diversas empresas en contra del decreto de reformas a la Ley del Impuesto al Activo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006, por virtud del cual se eliminó la posibilidad de deducir deudas para efectos del cálculo de dicho tributo.

Conforme a la resolución del amparo 86/2008, fallado en la sesión del jueves 11 del presente mes, interpuesto por Administradora Multiplaza SA de CV, y otras, los ministros concedieron hoy amparos a diversas empresas, en contra del artículo Séptimo, fracción I, del mencionado decreto, al estimarlo violatorio de la garantía de irretroactividad de la ley.

Con base en la decisión adoptada la semana pasada, negaron el amparo en contra de la derogación del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo a partir de 2007, al estimar que la variación en la mecánica del impuesto no resultaba violatoria de garantías, entre otras razones, porque el Congreso de la Unión ejerció la facultad con que cuenta para hacer de dicho tributo un mecanismo de control eficiente respecto del impuesto sobre la renta.

Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver los amparos promovidos por Grupo Aeroportuario del Centro Norte, SA de CV; Grupo Comercial Gomo, SA de CV; Bodegas Industriales del Noroeste, SA de CV; Proactiva Medio Ambiente México, SA. de CV, y otras, que reclamaron la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley del Impuesto al Activo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006, por considerarlo violatorio de la Ley Fundamental.

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