¿Qué debemos de entender por estrictamente indispensable?

Estimados clientes y amigos por medio del presente les hago llegar los mejores deseos para este nuevo año 2009, esperando ver nuevas oportunidades y nuevos horizontes.

¿Qué debemos de entender por estrictamente indispensable?
¿Estamos seguros de que todos los gastos de nuestra empresa cumplen con estos requisitos?
Hoy en día las autoridades fiscales tiene la tendencia a no tomar en cuenta ciertos gastos basándose en que estos no son estrictamente indispensables, situación que ha puesto a varios contribuyentes a cuestionarse que se entiende por estrictamente indispensable y en que momento no estarían cumpliendo con este requisito de ley, anteriormente se tenia el criterio de que el concepto de estrictamente indispensable se cubría cuando el contribuyente lograba relacionar el gasto con la obtención del ingreso de su empresa.
Sin embargo en los últimos criterios sostenidos por los tribunales se ha declarado que tratándose de personas morales también debe de encontrarse la actividad por la cual se realizo el gasto dentro del objeto, para mejor entendimiento cito un ejemplo que sucedió en la vida real:
Sucede que una empresa vendedora de yates en la ciudad de Cancún, contacta a clientes de Europa y para poder lograr la venta decide traer a sus clientes a México para que vean los yates y los prueben y les ofrece trasladarlos en jets privados los cuales los arrenda, registrando estos gastos como deducibles, sin embargo cuando la empresa fue auditada la autoridad decidió que dichos gastos no eran deducibles, por no ser estrictamente indispensables, en razón de que en el objeto no se estableció la posibilidad de la empresa de arrendar bienes para llevar a cabo sus demás actividades.
¿Injusto? Claro que si, no obstante es importante revisar nuestras actas constitutivas para de ser necesario reacomodar el objeto y ampliarlo en su caso.
También suele suceder que este trabajo se lo dejamos a los notarios, que aún y con toda su experiencia en contratos y escrituras no logran abarcar de manera clara y precisa el área fiscal por ser esta un área muy especializada y compleja, así que preocupémonos por asegurarnos de que estamos asesorados por especialistas para cuidar mejor nuestro patrimonio.

GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.- PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SU DEDUCCIÓN, DEBE ATENDERSE AL OBJETO SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE.- (LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2004).- En términos del artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil cuatro, se establece entre otros, como requisito que las deducciones que establece el Capítulo II, de la referida ley, deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, con la salvedad que el propio precepto establece.- En ese sentido, atendiendo a la disposición referida, resulta incuestionable que a efecto de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, determine en el juicio de nulidad, si la deducción es estrictamente indispensable, debe atender cuál es el objeto social de la empresa, que se desprende del acta constitutiva, pues de esa manera tendrá los elementos suficientes para determinar, si el gasto erogado está relacionado directamente con la actividad de la empresa; si es necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta y que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. (105)
Juicio Contencioso Administrativo No. 9084/04-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 ° de agosto de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
R.T.F.J.F.A., Año VII, Quinta Época, No. 73, Enero de 2007, p. 2035, Criterio Aislado.



L.D. y M.D.F. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREZ
SOCIO DIRECTOR DE AMAYA SANCHEZ Y ASOCIADOS, S.C.






Comentarios

  1. muy buen artículo, debemos de tener precaución al dictar el acta constitutiva para no caer en gastos no deducibles.

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