En marcha la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.


El pasado jueves 1 de Septiembre, inició operaciones la Procuraduría de la defensa del Contribuyente (PRODECO), con 58 colaboradores entre abogados y contadores, únicamente en oficinas ubicadas en la ciudad de México.

Este organismo, encabezado por la magistrada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, tiene como finalidad, (según el artículo primero de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones.

Entre las múltiples facultades que se contemplan en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se encuentra la de representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, hasta su total resolución; sin embargo esos servicios se proporcionarán únicamente cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año, es decir poco más de $600,000.00 M.N. suma que parece ser bastante incluyente.

Otras de las facultades de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente son:

• Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales;

• Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades;

• Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta Ley se establecen;

• Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;

• Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

• Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;

• Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, para formularle sugerencias respecto de sus actividades.

• Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales.

La estructura de la Procuraduría es la siguiente:

I. Procurador de la Defensa del Contribuyente;

II. Órgano de Gobierno de la Procuraduría;

III. Delegados Regionales

IV. Asesores jurídicos.

En cuanto a la función de la Procuraduría de recibir las quejas de los contribuyentes en contra de autoridades y/o servidores públicos, cabe aclarar que en caso de ser fundada la queja y de que la PRODECO emita una recomendación, la misma no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

Las sanciones que se contemplan en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la defensa del Contribuyente, para servidores públicos y autoridades fiscales, son multas que van desde cinco días salario mínimo vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes (alrededor de $8,250.00 M.N.) hasta treinta salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes (alrededor de $49,500.00 M.N.) o, en su caso, la responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

En teoría este organismo autónomo, pretende brindarle apoyo al contribuyente que bastante falta hace en estos tiempos de inseguridad jurídica que se vive en México en materia de contribuciones, sin embargo me parece que lo ideal sería una simplificación del sistema fiscal mexicano, darle permanencia a las disposiciones y sobre todo seguridad jurídica a los contribuyentes, respetando en todo momento sus garantías, para que entonces la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente pueda llevar a cabo una labor eficaz.

Para quienes estén interesados en abundar un poco más sobre el tema, presento los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:


Dictamen Ley de Ingresos


Lic. Denisse Melisa Cervantes Bernal

Amaya, Sánchez y Asociados , S.C.
Asociada

Comentarios

  1. Vienen a mi mente dos situaciones...

    1.- De que manera podrá ser una Justicia Imparcial cuando la Procuradora de la defensa del Contribuyente y la Presidenta del tribunal son una misma persona???

    podría usted ayudarme a entender esto????

    2.- El hecho de que una queja sea fundada y profeco emita una "recomendación" (hilarante), en favor del Contribuyente, en que Beneficia???
    si el acto o resolución no será modificado...

    por otro lado, servirán estas quejas fundadas y recomendaciones para dar inicio a iniciar un tramite por responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en contra de la autoridad emisora???

    o esto procede únicamente cuando el Tribunal ha emitido sentencia al respecto???

    espero con ansias su contestación...

    Gracias y saludos cordiales...

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  2. Estimado lector, por este medio reciba un cordial saludo de parte de todos los integrantes del despacho jurídico Amaya Sánchez y Asociados, S.C.

    En cuanto a su primer planteamiento quisiera compartir lo siguiente:

    Tal vez hubo una mala redacción de mi parte al decir ´´Este organismo, encabezado por la magistrada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa´´, debí haber dicho ´´la ex magistrada´´, una disculpa de antemano.

    Independientemente de esa situación, entiendo su inquietud y la comparto, ya que en el ejercicio profesional, al menos en lo que yo puedo opinar respecto del litigio en materia fiscal y administrativa, nos damos cuenta de que una cosa es la teoría y otra muy distinta es la práctica, siendo así que en el presente caso nos encontramos con que a veces pareciere que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se inclina a favor de las autoridades demandadas por un contribuyente, y por supuesto que entiendo su planteamiento en cuanto a la inseguridad que le da el que lo atienda un organismo que recibe presupuesto del poder ejecutivo; sin embargo no nos queda más que esperar a ver cómo se va dando la marcha de este organismo, para darnos cuenta si realmente cumple con sus objetivos de realizar una labor en beneficio de los contribuyentes.

    Igualmente, me parece que en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no siempre se imparte justicia a los ojos del contribuyente que demanda, y ésta Procuraduría no puede ser un ombudsman con súper poderes que haga entender a las autoridades fiscales el incorrecto actuar en el que muchas veces encuadran, por lo que siempre estamos a la espera de que realmente se nos haga justicia, agotando todos los medios de defensa que tenemos a nuestro alcance; reclamaciones, incidentes, peticiones, amparos, en cualquiera de las instancias en que nos encontremos.

    Ahora bien, en cuanto al segundo planteamiento, el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, nos menciona que para poder solicitar una indemnización por parte de las autoridades que hayan causado perjuicios al contribuyente, este deberá probar, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; entonces me parece que una queja que se declare fundada ante la PRODECO puede servir como prueba de esas lesiones, acciones u omisiones. Solo falta ver como procede el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que el cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será exigible ante dicho Tribunal, en este sentido, la propia Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, señala que las recomendaciones que se emitan sirven de base para actuar conforme al artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

    Y, de la misma forma, el artículo 53 de los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la PRODECO o PRODECON, señala que las quejas de los contribuyentes que se tramiten ante la Procuraduría tienen por objetivo denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa, entonces a mi modo de ver la situación, éstas recomendaciones, si bien no anulan por sí una resolución en la que se finque un crédito fiscal, sí ayudan de manera indirecta a combatir los actos arbitrarios de las autoridades fiscales, ya que también será una molestia para la autoridad el que la PRODECO la requiera para que rinda su informe sobre las violaciones que les son imputadas, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, y que se estén efectuando acciones de investigación en su contra.

    No me queda más que agradecer su participación e invitarlo (a) a que siga nuestras publicaciones en este blog.

    Lic. Denisse Melisa Cervantes Bernal
    Amaya, Sánchez y Asociados , S.C.
    Asociada

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