La autoridad y la debida fundamentacion.


La fundamentación es una garantía que consagra nuestra Carta Magna, en el artículo 16 de nuestra CPEUM, en su parte conducente, literalmente regula:

“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento....“

De lo anterior se desprende que todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo.

Aunado a lo anterior podemos concluir que la Autoridad fiscal se encuentra obligada a señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que dan lugar a que la autoridad administrativa actué en la forma en que lo realiza, por lo que, consigna la obligación de las autoridades hacendarias de fundar correctamente sus actuaciones, debiendo indicar con precisión el cuerpo normativo en que se apoyan, es decir, la ley que les otorga la potestad que ejercen, así como los artículos, fracciones y, en su caso, incisos o subincisos de la misma y que resultan aplicables al caso específico, siendo específicos de manera que a quien se le aplique una norma, ley, reglamento o cualquier norma jurídica, y aun y cuando algunos aseguran que con mencionar de manera general los preceptos aplicables a los gobernantes o contribuyentes se cumple con la garantía de la debida fundamentación, lo correcto es que la Autoridad sea lo mas especifica al momento de fundamentar un acto, o alguna resolución, determinación de algún crédito, de manera que no exista inseguridad jurídica y que no exista duda alguna de que la norma en la cual se aplica.

Como se puede apreciar en los párrafos anteriores la debida fundamentación por parte de la Autoridad es de suma importancia, pues de la fundamentación emanan los actos de la Autoridad, y si hay ausencia o error en la fundamentación, por ende la resolución o acto aplicado a los gobernados o contribuyentes dejara en estado de inseguridad jurídica, siendo esto contrario a Derecho.

Lic. Claudia Luz Rios Sánchez
Amaya, Sánchez y Asociados , S.C.
Asociada

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