Reformas al CFF respecto de abogados y contadores.


Mexicali, B.C., a 8 de abril de 2009

Estimados contadores y abogados considero de extrema importancia los temas tocados en días recientes respecto a las reformas constitucionales referente a los amparos en materia fiscal, me gustaría añadir las diversas iniciativas de ley que pretende el ejecutivo que se lleven a cabo respecto a los delitos en materia fiscal en la cual se encuentra nuestra profesión atentada en cuanto a su libre ejercicio en breve lo que pretende la autoridad es que no se de ningún consejo al contribuyente respecto de cual sería la mejor opción, contratos o acciones a llevar a cabo para disminuir lo mayor posible el pago de impuestos, el peligro esta que aún cuando estos consejos estén dentro del marco legal la autoridad los pretende reputar como defraudación fiscal, excusándose bajo la indebida aplicación de las cooperativas con las cuales podría estar o acuerdo en su aplicación pero el peligro estriba en que el delito encuadra para cualquier planeación u opción fiscal que se sugiera como profesionista.

Les hago llegar la iniciativa enviada por ejecutivo en la parte correspondiente para su difusión y análisis.

Iniciativas

DEL EJECUTIVO FEDERAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

México, DF, a 27 de marzo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por instrucciones del presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo

Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Código Fiscal de la Federación

C. Participación en delitos fiscales

La autoría y participación de los sujetos activos en los delitos fiscales se encuentra prevista en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación; no obstante, actualmente muchos contadores, abogados, agentes aduanales o cualesquiera otros profesionistas, técnicos o sus auxiliares, evaden la acción de la justicia sobre la excusa débil de la "reserva en la información o secreto profesional", o de que su intervención se limita a una sugerencia u opinión que puede o no ser tomada en cuenta por el contribuyente, buscando que su acción quede impune.

Dichas conductas constituyen un querer y entender el incumplimiento de obligaciones fiscales de carácter patrimonial, sea en la modalidad de acción omisiva o activa, por lo que tal incumplimiento al amparo de la opinión, sugerencia, inducción, ayuda o auxilio de esas personas, debe ser reprochado penalmente a efecto de salvaguardar como bien jurídico tutelado a la hacienda pública o al sistema tributario.

Así, se ha detectado que estos sujetos han propuesto a los contribuyentes, entre otros esquemas, la utilización de sociedades cooperativas –e inclusive los propios sujetos las constituyen– a efecto de aplicar de manera inadecuada el concepto de previsión social, como más adelante se explica.

Por lo anterior, se estima conveniente contar con un tipo penal específico que inhiba la participación de quienes con la calidad de contadores, abogados, agentes aduanales o cualquier otra profesión, técnica o auxiliar de éstas, concierten, induzcan, ayuden o auxilien a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando o defraudación fiscal.

Lo anterior, con la aplicación de las mismas penas que se establecen para esos delitos.

Artículo 109 Bis. Será sancionado con las mismas penas de los delitos de contrabando o de defraudación fiscal quien, con la calidad de contador, abogado, agente aduanal o cualquier otra profesión, técnica o auxiliar de éstas, concierte, induzca, ayude o auxilie a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando y su asimilación o defraudación fiscal y su asimilación, o a la presunción de estas conductas o hechos descritos en este Código.

LIC. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREZ
SOCIO DIRECTOR DE AMAYA SANCHEZ Y ASOCIADOS, S.C.
WWW.AMAYASANCHEZ.COM

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