POSICIONAMIENTO DE LA ANADE COLEGIO DE ABOGADOS, A.C., EN RELACIÓN CON LA INICIATIVA DE REFORMAR EL ARTÍCULO 107 DE LA CPEUM



AL EMPRESARIADO MEXICANO
A TODA LA ABOGACIA MEXICANA
A LA OPINION PÚBLICA


POSICIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DE EMPRESA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C., EN RELACIÓN CON LA INICIATIVA DE REFORMAR EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

1. El pasado 10 de Marzo, los Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión del Partido Acción Nacional (PAN), del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentaron una iniciativa por la que se pretende adicionar un inciso a) al artículo 107 de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos que, en el fondo, destruye el amparo individual contra leyes en materia fiscal.

2. A escasos 16 días naturales de que fue presentada la iniciativa, y sin haber realizado consulta alguna con la Sociedad Civil ni con sus instituciones, abordando una modificación a la esencia de la institución jurídica nacional más importante de México y por la que nuestro País es mundialmente conocido –el Juicio de Amparo-, el día jueves 26 de marzo de 2009, tal iniciativa de reformas fue dictaminada y votada a favor.

3. Los Diputados pretenden que su dictamen se presente al Pleno de la Cámara el próximo martes 31 de marzo, así como que se le dispense el trámite parlamentario de primera lectura –¡como si se tratase de un asunto urgente y de obvia resolución!- para que, de serles posible, se apruebe ese mismo día en segunda lectura, a efecto de que pase inmediatamente a la Cámara de Senadores, como revisora, para que se conduzca en forma similar, y que, de serles factible, lo mismo hagan luego las Legislaturas de todas las Entidades Federativas o, al menos, su mayoría.

4. Aduciendo “la necesidad de democratizar el juicio de amparo contra leyes fiscales”, formalmente la reforma propone que:

a. Las sentencias que resuelvan “los juicios de amparo” contra leyes en materia fiscal tengan efectos generales cuando aquellos se tramiten “de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley” de Amparo.

b. Esos juicios sean resueltos en única instancia por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

c. “Las sentencias que se emitan en esos juicios” tengan “efectos generales”, siempre que para ello sean aprobadas declarando la inconstitucionalidad de las leyes reclamadas por cuando menos 8 votos (de 11 posibles), pero precisando que aun cuando la ley sea estimada inconstitucional por la mayoría de los señores Ministros en el Pleno, en caso de no lograrse tal votación cualificada “se desestimarán los argumentos materia del juicio y no podrán ser revisados sino por el propio Pleno, en los casos y plazos que determine la Ley”.

d. Aun en caso de que la ley fiscal de que se trate sea cualificadamente declarada inconstitucional, la ejecutoria “no tendrá efectos retroactivos”.

e. Las aludidas ejecutorias cualificadas “surtirán sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la publicación de un extracto… en los términos que señale la ley” de Amparo.

f. Tales ejecutorias “dejarán sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se les contrapongan”.

g. Bajo ningún caso, supuesto ni motivo procederá la suspensión provisional ni definitiva de los efectos y consecuencias de los tributos reclamados “en los juicios de amparo con efectos generales”, y las suspensiones que se hayan decretado por cualquier Juez de Distrito dentro de todo y cualquier juicio individual en trámite al momento de promoverse aquellos otros, “serán revocadas por el Juez que las haya otorgado”.

5. Es un hecho históricamente demostrado que el juicio de amparo, principal medio de defensa contra la arbitrariedad y el abuso público de toda especie, ha estado y aún está a disposición de todo y cualquier mexicano, así como que ha protegido, protege y, de ser preservado, nos seguirá protegiendo. Así, la pretendida “necesidad de democratizar” el amparo no tiene sustento y trata de acabar con la eficacia del aludido medio de defensa de que los mexicanos disponemos contra todo abuso de autoridad y de arbitrariedad pública.

6. Materialmente, en lugar de “democratizar” el juicio constitucional, la reforma propone la destrucción del amparo individual contra leyes fiscales y la indefensión de todos los mexicanos dentro de un juicio constitucional colectivo.

En efecto:

a. La institución de los efectos generales del juicio de amparo –o erga omnes- de las ejecutorias cualificadas que hipotéticamente llegaren a declarar la inconstitucionalidad de las leyes fiscales, genera la indefensión de todos los gobernados contribuyentes mexicanos, por las siguientes razones:

a.1. La absoluta ausencia de libertad de los gobernados para decidir, independiente y autónomamente, si desean incorporarse a un juicio constitucional colectivo contra leyes fiscales;

a.2. La forzosa incorporación de todo contribuyente que contra leyes fiscales se queje de su inconstitucionalidad, sin posibilidad alguna de defenderse individualmente;

a.3. El que las leyes fiscales inconstitucionales sólo puedan declararse así cuando por lo menos 8 –de los 11- Ministros lo decidan, y el que materialmente se declare abolida toda posibilidad de declaración de inconstitucionalidad de las leyes fiscales que efectivamente lo sean, por con lo menos la mínima mayoría de 6 votos de los señores Ministros, como hasta ahora ocurre;

a.4. El que la estimación de inconstitucionalidad de las leyes fiscales reclamables por mayoría de 6 o 7 votos de los Ministros equivalga a perder el juicio, tal y como si los quejosos sólo hubieran obtenido 5, 4, 3, 2, 1 o cero votos favorables de los 11 posibles;

a.5. El que en una ley fiscal estimada inconstitucional por mayoría de hasta 7 Ministros se repute artificialmente constitucional y los argumentos relativos no puedan volver a estudiarse nunca sino tan sólo por decisión oficiosa del Tribunal Pleno de la Suprema Corte;

a.6. El que ninguna ejecutoria de amparo tenga efectos retroactivos y, por tanto, no motive la restitución a los quejosos ganadores, mediante la devolución de los tributos que hayan pagado en forma constitucionalmente indebida, aun cuando la ley fiscal reclamada sea declarada inconstitucional mediante la aludida votación cualificada;

a.7. El que la emisión de toda ejecutoria dentro de los pretendidos juicios colectivos forzados, sea que conceda o niegue el amparo, deje ipso iure sin efectos la cosa juzgada que derive de toda sentencia de protección individual previamente decretada en forma firme contra la ley fiscal reclamada; y, finalmente,

a.8. El que baste que se integre cualquier juicio colectivo forzado para que por ningún motivo proceda la suspensión de los efectos y consecuencias de la ley fiscal reclamada, así como para que toda suspensión ya concedida se revoque, tiene como consecuencia práctica inmediata:

No sólo que el amparo individual contra leyes fiscales se extinga en México, sino que también el propuesto “amparo colectivo” carezca absolutamente su eficacia y, por tanto, materialmente deje de proteger al Pueblo mexicano todo.

7. No podemos ni debemos permitir que eso suceda. De pasar la reforma, ya sin el instrumento fundamental de protección de los mexicanos contra cualquier arbitrariedad pública, se romperá el equilibrio que implica la división de Poderes y todo mexicano, contribuyente o no, será abiertamente vulnerable ante las determinaciones de las autoridades fiscales, carentes ya de todo contrapeso.

8. Todo esto amerita un gran debate nacional previo, donde como Sociedad analicemos y decidamos cómo en verdad fortalecer al Juicio de Amparo y no, en cambio, acerca de cómo destruirlo, a casi doscientos años de que lo creamos.

9. A diferencia de lo que piensan y pretenden los señores Diputados, no existe ninguna prisa y en cambio, algo tan importante, trascendente y grave no puede tratarse ni legislarse así.

10. México no merece este trato de parte de sus legisladores.

Atentamente:

LIC. ALVARO JESÚS ALTAMIRANO RAMÍREZ
PRESIDENTE NACIONAL

LIC. JESÚS ALFONSO SERRANO DE LA VEGA
COORDINADOR DEL COMITÉ DE DERECHO
CONSTITUCIONAL Y AMPARO

LIC. GIL ZENTENO GARCÍA
COORDINADOR DEL COMITÉ DE DERECHO
FISCAL


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