La Norma Perfecta y La Norma Imperfecta.

LA IMPORTANCIA DE DISTINGUIR ENTRE UNA NORMA PERFECTA Y UNA NORMA IMPERFECTA EN MATERIA TRIBUTARIA.

En el sistema normativo tributario Mexicano solemos encontrar un sin número de obligaciones.

La norma jurídica fiscal es obligatoria por que la sanción que establece para la conducta que considera antijurídica se impone de manera coactiva; es decir, que se impone mediante el empleo de la fuerza, si es necesario, dicha obligatoriedad de la norma se adquiere con motivo de la sanción que se puede imponer al contribuyente.

Ahora bien, en muchas ocasiones dentro de la legislación fiscal encontramos que la norma no origina una obligación jurídica, por no establecer una sanción al haber realizado la conducta contraria a la que la ley exige. En estos casos habrá la manifestación de un buen deseo pero no una norma jurídica fiscal, no obstante que la encontremos en una Ley o en un Reglamento.

A manera de ejemplo, tip fiscal, consejo, o como se le guste llamar citamos lo siguiente:

El artículo 125 fracción VIII, así como el 31 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala como buen deseo por parte de la autoridad fiscal que se pague con cheque nominativo los gastos y compras mayores de $2,000.00 pesos; decimos un buen deseo ya que no existe otra norma paralela a esta en que la conducta contraria a la antes señalada sea condición para la aplicación de una sanción, como lo seria el no poder hacer deducibles tales gastos a quien no cumpla con tal obligación, situación que no se encuentra en ninguna disposición o enunciado normativo dentro de las leyes fiscales.

Cuando las circunstancias como lo anterior se presentan tenemos que esta obligación se convierte solo en un buen deseo, como ocurre con las normas morales, pues no trae como consecuencia su incumplimiento una sanción, como seria el que no sea el que no fueran deducibles dichos gastos mayores a $2,000.00 pesos.

Conclusión.- La Ley del Impuesto Sobre la Renta estipula solo un buen deseo de cumplimiento voluntario, consistente en que se paguen los gastos superiores a $2,000.00 pesos con cheque nominativo, el beneficio es que al no encontrarse una sanción por incumplimiento a dicha norma, no opera el que la autoridad fiscal no nos los quiera tomar como deducibles.
L.D. y M.D.F. Francisco Javier Sanchez Perez
Socio Director de Amaya Sanchez y Asociados, S.C.

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