Máximas sobre la Planeación Fiscal.

“La Planeación Tributaria se presenta cuando la Ley explícitamente ofrece dos fórmulas impositivas diferentes, y ambas instrumentan el fin práctico o resultado real que el contribuyente se proponga alcanzar”

“Cualquiera puede ordenar su patrimonio o sus intereses de tal manera que el impuesto tenga la menor incidencia posible. El deber moral, como el deber cívico, no llegan hasta obligarlo a tomar el camino más provechoso para el Tesoro”

“Los contribuyentes que tienen varios medios legales para llegar al mismo resultado, tienen la facultad de escoger el que da origen a las prestaciones menos elevadas”

En fechas recientes el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió a favor del contribuyente, respecto de los requisitos para acreditamiento en el IVA.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO 5°, FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- EL DOMICILIO FISCAL CORRECTO Y COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE EN EL COMPROBANTE RESPECTIVO, NO ES UN REQUISITO QUE DEBA REUNIR PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO.- El artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año de dos mil seis, dispone que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse entre otros requisitos, que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en la ley, señalando que se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Por otro lado, el artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las deducciones autorizadas en dicha ley deberán reunir el requisito consistente en estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales. De los anteriores preceptos jurídicos se desprende que existe una obligación a cargo de quien pretenda acreditar fiscalmente el impuesto al valor agregado trasladado, consistente en que se encuentre amparado con "documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales", por lo que si nos remitimos al contenido del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, éste establece en su tercer párrafo que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes que se expidan, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. En virtud de lo anterior, si del contenido del artículo 29 del citado Código, no se desprende como una obligación a cargo de quien pretenda acreditar fiscalmente impuestos, el cerciorarse de que en el comprobante que se le expida se asiente en forma completa y correcta su domicilio fiscal, ni éste es un requisito de los comprobantes conforme al numeral 29-A del propio Código de la materia, se concluye que para acreditar fiscalmente con base en los comprobantes que le expidan al contribuyente, éstos no tienen por qué reunir el requisito de contener el domicilio fiscal correcto y completo de la persona a favor de quien se emitieron, siendo evidente que al rechazar el impuesto al valor agregado acreditable declarado por el demandante, por no reunir tal requisito las facturas presentadas en su solicitud de devolución, la autoridad lo hizo en contravención de las disposiciones legales aplicadas, configurándose la causal de nulidad prevista por el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (38)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2152/07-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Ismael Posada Arévalo.

R.T.F.J.F.A., Año I, Sexta Epoca, No. 2, Febrero de 2008, p. 235, Criterio Aislado.

L.D. y M.D.F. Francisco Javier Sanchez Perez
Socio Director de Amaya Sanchez y Asociados, S.C.

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