El I.D.E. y Las Cajas De Ahorro De Los Trabajadores.

Con la llegada del IDE a nuestras vidas y desafortunadamente a nuestros bolsillos, por regla general, los depósitos en efectivo superiores a los $25,000 pesos que se efectúen en cuentas personales serán objeto de pago de este impuesto.

Sin embargo, el articulo 2º. Fracción II de la LIDE dispone que no se pagará IDE por los depósitos a nombre de las personas morales que conforme al Titulo III de la LISR, se consideren con fines no lucrativos, donde con fundamento en el articulo 95. Fracción XIII de este ultimo ordenamiento están comprendidas las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

Asi, si los trabajadores han constituido tal sociedad para administrar su caja de ahorro, los depósitos en efectivo que realicen estos no serán objeto del IDE, y por ende, no se les retendrá el mismo, pero en caso contrario como se observa en la practica, a las aportaciones a la caja se depositan en cuentas personales de algunos de los miembros de la misma, se retendrá el impuesto correspondiente.

C.P. y E.F. Rodolfo Ramirez Miramontes

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