Algunos Puntos Importantes Respecto Al Paquete Economico 2009.


Dentro del Paquete Económico se puede observar que no habrá cambios relevantes para el ejercicio fiscal 2009, en lo que toca a la materia fiscal.

Coordinación Fiscal en Materia de Comercio Exterior

Con la finalidad de preservar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas, se propone prever nuevamente que tratándose de mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las Entidades Federativas, que pasen a propiedad del Fisco Federal en cumplimiento de dichos convenios, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en materia de incentivos establecidos en los citados convenios. Igualmente, se plantea incluir de nuevo una disposición en la que se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las Entidades Federativas, sus organismos autónomos y los municipios, incluyendo también a los organismos descentralizados de las propias Entidades Federativas, por la otra.

Disminución de Multas por Autocorrección

Por otra parte, con el propósito de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se propone incorporar una disposición que permita la disminución de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección.

Impacto del IETU en el empleo y en la previsión social

En ese contexto, la evolución de los indicadores de empleo antes señalados, confirma que el IETU no ha afectado negativamente la generación de empleos durante el presente año.

En materia de previsión social, se destaca que aún y cuando para el IETU este concepto no es deducible, se tiene conocimiento de que en los contratos laborales efectuados durante el presente ejercicio fiscal, no ha habido modificaciones en materia de la forma de pago de los trabajadores a través de la previsión social.

Conductas o prácticas indebidas e incumplimiento de obligaciones

A partir del análisis de la información proporcionada por los contribuyentes, se ha identificado que, para determinar la base gravable del IETU, algunas empresas aplican deducciones improcedentes, con el consecuente efecto de una menor recaudación.

Entre las principales prácticas indebidas detectadas se encuentran la deducción de intereses y de regalías de intangibles y de algunas partidas devengadas en 2007 pero pagadas en 2008, la aplicación del crédito por exceso de deducciones en pagos provisionales de 2008 y la omisión del registro de ingresos.

Por otra parte, también se ha observado que algunos contribuyentes, como parte de su planeación fiscal, prefieren efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta en lugar de los del gravamen en cita, debido a que estiman que al cierre del ejercicio pagarán el primero, lo cual provoca que en los meses que deben pagar el IETU no realicen el entero correspondiente.

Asimismo, algunas sociedades civiles efectúan pagos a sus integrantes, los cuales constituyen anticipos del pago de remanentes y están sujetos a una retención en el impuesto sobre la renta bajo el régimen de salarios y, por tanto, tienen la posibilidad de aplicar el crédito por salarios gravados contra el IETU, incidiendo en una menor recaudación de este impuesto, pero mayor en el impuesto sobre la renta.

No obstante, en la medida en que el IETU dota a la autoridad fiscal de información confiable de manera inmediata, el Servicio de Administración Tributaria oportunamente ha iniciado un programa de verificación del cumplimiento de dicho gravamen para corregir esta situación sin tener que esperarse a que concluya el ejercicio fiscal para ejercer sus facultades de comprobación.

Este tipo de acciones representan importantes ventajas no sólo para la autoridad fiscal, sino también para los contribuyentes, ya que las revisiones de que sean objeto les permitirán tener un mejor entendimiento del impuesto, lo cual resulta de gran relevancia cuando se trata de un nuevo gravamen.

Por otro lado, respecto al incumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa del IETU que se ha observado en los meses más recientes y, que podría estar reflejándose en un menor pago, el Servicio de Administración Tributaria también ha iniciado tareas para corregir esa situación a fin de que pueda seguir disponiendo de elementos adecuados para mantener un control efectivo sobre el comportamiento de este impuesto.

Factores estaciónales y contracción de márgenes de las empresas

Otro factor que explica el comportamiento a la baja de la recaudación del IETU tiene que ver con los flujos que generan las empresas, ya que se ha observado que éstos son menores en los meses intermedios que los registrados en los primeros y últimos meses del año, debido a que en dichos periodos las empresas realizan mayores compras de insumos e inversiones para anticipar el aumento en la demanda que se registra al final del ejercicio.

En consecuencia, al determinarse sobre una base de efectivo, el IETU se reduce cuando el flujo de recursos disminuye y se causa un menor impuesto. Para explicar la menor recaudación del IETU, también debe considerarse que han disminuido los márgenes de utilidad de las empresas, lo cual obedece a que el crecimiento del índice de precios al productor de productos terminados, clasificado por origen excluyendo el petróleo (4.39 por ciento), ha sido menor que la variación en el índice de precios de mercancías y servicios intermedios (9.13 por ciento), durante el periodo comprendido de diciembre de 2007 a julio de 2008.

CONCLUSIÓN

Considerando la menor recaudación que ha experimentado el IETU respecto de la calendarización de los ingresos estimados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, así como respecto al objetivo planteado para ese impuesto en el contexto de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, presentada por el Ejecutivo Federal a mi cargo a ese Congreso de la Unión el 20 de junio de 2007 y que el impacto de ese gravamen en la actividad económica y el empleo no ha resultado negativo, resulta pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en cuanto a que aumente medio punto porcentual la tasa de este impuesto para 2009, para ubicarse en 17 por ciento, incremento que ha sido incorporado en las estimaciones de ingresos contenidas en la presente Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.


L.D. y M.D.F. Francisco Javier Sanchez Perez
Socio Director de Amaya Sanchez y Asociados, S.C.

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