¿A QUE CUENTA LE CARGARAN SU IDE?

Hemos comenzado a ver los efectos del IDE en nuestras empresas y personas.

Algunos no hemos tenido problema alguno con este nuevo impuesto pero muchos si.

La pregunta con la que titulamos este pequeño artículo tiene mucha relevancia pues a pesar de que ya habíamos sido informados por medio de los medios masivos de comunicación, por medio del estudio de las leyes o por medio de los folletos emitidos por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) que el IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo) se comenzaría a cobrar a partir de Julio de 2008, no imaginamos que dicho cobro se podría hacer efectivo en una cuenta diferente a la que generó dicho pago.

Esto es así:

Por citar un ejemplo, sabemos que una persona física que recibe depósitos en efectivo durante un mes por la cantidad de $50,000.00 m.n. (Cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) estará exento por los primeros $25,000.00 m.n. (Veinticinco mil pesos 00/100 moneda nacional) y por el resto tendrá que pagar el 2% por concepto de IDE, lo que le representaría un pago de $500.00 m.n. (Quinientos pesos 00/100 moneda nacional) mismos que de acuerdo a lo dispuesto en le propia Ley de dicho impuesto deberá ser retenido por el banco del saldo de la cuenta bancaria de la persona que lo cause.

El problema es el siguiente:

En el caso de que una persona cuente con dos o más cuentas bancarias en un mismo banco, se sumarán todos los depósitos de todas las cuentas a su nombre para determinar la retención del IDE, y la retención se efectuará en una de las cuentas, la pregunta es ¿en cual? y la desafortunada respuesta es: en alguna, es decir, no tenemos certeza de cual será la cuenta en la que el banco afectará la retención referida.

Esta situación es complicada por que pudiera darse el caso que en alguna cuenta en la que hemos girado cheques se aplique la retención de un IDE inesperado y esto provoque que nuestros cheques “boten” por falta de saldo.

La recomendación es: Acudir a nuestros bancos y solicitar al ejecutivo de cuenta que realice una anotación en el sistema para referenciar cual de las cuentas será la que se utilizará para el pago del IDE. De esta manera tendremos la posibilidad de administrarnos mejor y evitar problemas de sobregiros inesperados.

C.P. y M.I. Hector Amaya Estrella.
Socio Director de Amaya Sanchez y Asociados

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