LINEAMIENTOS OPERATIVOS A DECRETOS DEL IMSS.

LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACION DE CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS DE INFLUENZA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE MAYO DE 2009


1. Objetivo. Dar a conocer las disposiciones específicas que deberán observar los patrones, a fin de que obtengan el beneficio a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.


2. Definiciones.
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:


I. Beneficio:
Apoyo del Gobierno Federal establecido en el Decreto, consistente en el pago por parte de éste, hasta por el equivalente al veinte por ciento mensual del pago de la parte de las cuotas obrero patronales que se causen por registro patronal y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tercer bimestre de 2009, sin que dicho beneficio exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, de guarderías y prestaciones sociales.


II. Beneficiario:
Patrón que reciba el beneficio derivado del Decreto.


III. Cuotas:
Las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley a cargo de los patrones correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.


IV. Decreto:
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.


V. Instituto:
Instituto Mexicano del Seguro Social.


VI. Ley:
Ley del Seguro Social.


VII.
Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.


VIII. SUA:
Sistema Unico de Autodeterminación.


IX. Subdelegación:
Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón.


3. Población objetivo del Decreto.
Tienen derecho a recibir el beneficio, los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del Decreto y los presentes lineamientos operativos.


4. Monto del beneficio.
El monto del beneficio será hasta por la cantidad equivalente al veinte por ciento mensual de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, sin que dicho beneficio exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales. Para tales efectos los patrones que cuentan con registro patronal único, deberán determinar y enterar las cuotas obrero patronales por cada uno de sus registros patronales asociados vigentes, a través del SUA y conforme a la mecánica que el Instituto pondrá a su disposición a través de su portal de Internet. Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley , corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos, el beneficio del 20% se aplicará sobre el importe total de las cuotas.


5. Vigencia.
El beneficio a que se refiere el Decreto tendrá una vigencia hasta el 20 de julio, inclusive, de 2009.


6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio.
Para tener derecho al beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:


I.
Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;


II.
No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación , de las entidades federativas o de los municipios;


III.
Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social;


IV.
No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y


V.
Haber realizado el pago de las cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley y 3, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción y en el artículo tercero del Decreto, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.


No se considerarán créditos fiscales firmes:


Aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.

Las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación.

Los créditos derivados del Sistema de Verificación de Pagos.


7. Procedimiento para la aplicación del beneficio


7.1. Determinación y pago.
En términos de lo señalado en el artículo 39 de la Ley , el patrón determinará las cuotas y podrá aplicar el beneficio bajo su responsabilidad, tomando en consideración que debe cumplir con los requisitos del lineamiento 6 y sujetándose a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento.

7.1.1. Pago en papel. La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley , contendrá, adicionalmente, la opción de pago de las cuotas considerando el beneficio, para que el patrón decida utilizar la que le considere que le es aplicable.

7.1.2. Pago mediante SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá una opción para aplicar el beneficio correspondiente. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Instituto pondrá a disposición de los patrones el complemento al SUA, mismo que deberá actualizar en su equipo de cómputo.

8. Verificación. El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen el beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6. De no proceder el beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación , sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.


9. Resolución a favor del Instituto.
En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y haya recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


10. Aclaración.
Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.


11. Aspectos presupuestarios y contables.
El Instituto llevará un registro del monto del beneficio otorgado, el cual notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta realice el pago correspondiente en los términos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto.

12. Difusión. El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones sobre el beneficio a que se refiere el Decreto y los presentes lineamientos.

México, D.F., 14 de mayo de 2009.

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