Diputados frenan excesos del amparo fiscal



Diputados frenan excesos del amparo fiscal

México, 31 Mar (Notimex).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional que establece que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia fiscal serán aplicables a todos los contribuyentes y no sólo a favor de la empresa o ciudadano que promovió el juicio de amparo.

Durante la sesión ordinaria en San Lázaro se aprobó con 335 votos a favor y uno en contra la reforma al Artículo 107 de la Constitución, la cual fue calificada como "histórica" por legisladores del PAN y del PRI, ya que se modifica un precepto constitucional que no había sido cambiado en los últimos 150 años.

En tribuna el diputado federal César Camacho Quiroz, del PRI, expuso que la reforma busca actualizar y fortalecer en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal.

Argumentó que actualmente el promover un amparo contra leyes o disposiciones fiscales tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios con despachos de especialistas, que son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que emite la Corte.

De acuerdo con la reforma aprobada y turnada al Senado para su análisis, durante el periodo de 2002 a 2007, el porcentaje de contribuyentes promoventes de amparos contra leyes fiscales osciló entre dos y tres por ciento del total de contribuyentes registrados.

"De esa minoría, sólo aquellos que obtuvieron resultados favorables se beneficiaron de la protección constitucional, dejando al resto de los contribuyentes en desigualdad de circunstancias", señala la reforma aprobada.

La intención de esta reforma es extender los alcances del amparo fiscal para privilegiar el acceso a la justicia de todos los gobernados, mediante la ampliación del número de personas beneficiadas por las sentencias.

"Bajo la presente propuesta, en caso de que se declare una norma inconstitucional, su efecto será expulsarla del orden jurídico con el consecuente efecto respecto de los contribuyentes en general y no sólo a favor de los promoventes", añade.

La reforma plantea que el juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones, esto es, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa previstos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de Distrito.

No obstante, una vez que el Poder Judicial haya detectado la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores.

"Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución", destaca.

Se prevé que el Congreso de la Unión deberá expedir las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucional necesarias para la correcta aplicación del presente decreto, sin exceder el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

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