¿PODRÁ MI EMPRESA REALIZAR PAGOS A TRAVÉS DE TERCEROS SIN QUE SE EXPIDA CHEQUE NOMINATIVO Y EL MONTO EXCEDA DE $2,000.000?

Si esto es así ¿que requisitos se deben de cumplir?

En los últimos años los contribuyentes, comerciantes y empresarios, hemos tenido la problemática de que dentro de los requisitos de las deducciones fiscales se estableció la obligación del pago con cheque nominativo cuando el monto a pagar exceda de la cantidad de $2,000.00, situación que no siempre es fácil poder cubrir, ya que en ocasiones algunos gastos los realiza una tercera persona por nosotros, es decir un empleado o socio de la misma empresa.

Hay ocasiones en que los insumos u otras adquisiciones se pagan en efectivo por el giro del negocio o por la urgencia en que nos tenemos que mover, y en ocasiones se hace este movimiento sin el dinero de la empresa en ese momento, sin embargo el reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta previene esta situación de pago a través de tercero, y nos da la posibilidad de que un tercero realice dichos pagos y que este sea deducible, siempre y cuando se cumpla con el requisito de que se le extienda un cheque por esa cantidad a la persona que realizo el pago o en su caso se le haga una transferencia electrónica; no obstante lo anterior cabría la duda de que si lo que se adquirió tiene un valor mayor a $2,000.00 el tercero debió de haber pagado con cheque nominativo para que en su caso este sea deducible.
Afortunadamente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa nos aclara esta situación y abre la posibilidad de que su empresa o negocio tenga una mejor y eficaz operación al no imponer tantas obligaciones a los contribuyentes, pues nos señala que con el solo hecho de contar con el comprobante fiscal y demostrar el pago hecho al tercero ya sea con cheque o transferencia bancaria, es suficiente para que dicho comprobante fiscal sea deducible.
PAGOS EFECTUADOS POR UN TERCERO A CUENTA DEL CONTRIBUYENTE.- SE PUEDEN REALIZAR MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL PROPIO CONTRIBUYENTE O MEDIANTE TRASPASOS DE CUENTAS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SIN QUE SEA UN REQUISITO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE OPERACIONES, QUE EL REGISTRO CONTABLE SE REALICE DE MANERA ESPECÍFICA.- El artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el diverso 35 del Reglamento de la citada ley, establecen expresamente la posibilidad de que los pagos que se efectúen por un tercero a cuenta del contribuyente, se puedan efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito, sin que sea un requisito para la realización de este tipo de operaciones, que el registro contable se realice de alguna manera específica, ya que no existe disposición alguna que obligue a la contribuyente a registrar en su contabilidad de alguna manera en particular, los movimientos relativos a los pagos que realiza a un tercero que efectuó a su vez pagos a cuenta de la contribuyente; pudiendo destacarse que la ley permite este tipo de movimientos con la única limitación de que se cuente con la documentación comprobatoria que acredite dicho pago, sin que en ningún momento se establezca en la legislación fiscal como un requisito para la procedencia de este tipo de pagos, que se registren contablemente en la cuenta de acreedores y no de deudores; por lo que si la contribuyente acredita haber efectuado el pago al tercero mediante traspasos electrónicos de su cuenta bancaria a la cuenta del tercero, en los términos que establece el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es improcedente su rechazo. (19)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 938/07-13-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de noviembre de 2007, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Instructor: Héctor Francisco Fernández Cruz.- Secretario: Lic. José Edgardo Rodríguez Sarabia.

R.T.F.J.F.A., Año I, Quinta Epoca, No. 6, Junio de 2008, p. 344, Criterio Aislado.

L.D. Francisco Javier Sanchez Perez
Socio Director de Amaya Sanchez y Asociados, S.C.

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