La Herramienta de los Medios de Interpretacion Juridica

Hay que tener los ojos muy abiertos en materia tributaria toda vez que el solo hecho de leer la ley no nos revela todos los conceptos que creemos que comprende, hay que usar los medios de interpretación jurídica como una herramienta muy valiosa en este ámbito, en materia de planeación fiscal habrá siempre que estar muy atento en las deducciones posibles que se le otorgan a los contribuyentes, en este caso se expone a través de una tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que los gastos análogos a la previsión social también son deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS ANÁLOGOS A LOS DE PREVISIÓN SOCIAL.- La cantidad entregada en efectivo al trabajador por concepto de ayuda para renta hasta por el límite previsto en la parte final del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tiene la misma naturaleza jurídica que las prestaciones de previsión social y, por tanto, son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. (3)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13219/04-17-05-7/464/05-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de septiembre de 2007, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2007)

R.T.F.J.F.A., Año VII, Quinta Epoca, No. 81, Septiembre de 2007, p. 27, Precedente.


L.D. y M.D.F. Francisco Javier Sanchez Perez
Socio Director de Amaya Sanchez y Asociados, S.C.


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