No Hay Plazo Que No Se Cumpla, Ni Termino Que No Se Venza




El Dia de hoy entra en vigor la tan no esperada y muy comentada Ley del Imuesto a los Depositos en Efectivo, en bastas redundancias nos referimos a este nuevo impuesto que grava los depositos hechos en cuentas de instituciones financieras en efectivo que sobrepasen la suma de $25,000.00 M.N., a continuacuin se muestran ciertas inconstitucionalidades que puede presentar dicho impuesto:

Principio de legalidad.
1.- No define con precision el objeto del impuesto.
2.- Concede facultades para determinar contribuciones a un ente no publico.

Principio de equidad.
1.- Otorga exenciones sin justificar la causa.
2.- Grava la compra de cheques de caja, mas no de viajero.
3.- La compra de cheques de caja no tiene exencion en cuanto a su monto.
4.- Solo se permite la devolucion, tratandose de los pagos provisionales a quien dictamina, sin que exista razon para ello, maxime que el IDE no se causa por ejercicios.

Principio de proporcionalidad.
1.- No grava el patrimonio o riqueza de los gobernados.
2.- No considera el origen o naturaleza del deposito.
3.- Se aplica una tasa fija, sin apreciar que los montos depositados reflejan una distinta capacidad economica.

Garantia de Audiencia.
1.- No concede la posibilidad de impugnar el credito determinado por la autoridad, al observarse un procedimiento distinto que el previsto en el Codigo Fiscal de la Federacion.

Reseña.-
Puntos importantes del Impuesto a los Depositos en Efectivo:
a) Tasa del 2%
b) Grava los depostios en efectivo arriba de $25,000.00 M.N. en un mes.
c) Las instituciones financieras seran las recaudadoras del I.D.E. en los siguientes casos:
1.- cuando el deposito exceda de $25,000.00 M.N. en una operacion o en el lapso de un mes.
2.- al momento de expedir un cheque de caja, independeientemente de su monto.
d) Los contribuyentes podran acreditar el IDE pagado exclusivamente contra el ISR. el remanente no acreditado se podra recuperfar mediante:
1.- acreditamiento contra ISR
2.- compensacion o;
3.- Devolucion.
Ahora bien en base a lo anterior tambien podemos determinar que el Impuesto a los depositos en efectivo es un impuesto que se encuentra mezclado con el Impuesto Sobre la Renta, tachandose de un impuesto inequitativo y desproporcional ya que se fijan dos tasas impositivas, las del I.S.R. y las del I.D.E..
No hay excusa, el IDE esta viciado de varios puntos inconstitucionales defendibles ante los Organos Jurisdiccionales competentes, no pasa inadvertido y no esta debidamente justificado, la cultura de la defensa fiscal es lo que determinara el camino que sigan tomando nuestras autoridades y nuestro gobierno y sobre todo usted, empresario y contribuyente.
El Amparo contra el IDE es posible para cualquier empresa. Aunque supuestamente es un impuesto contra la informalidad y según la autoridad solo perjudica a quienes no contribuyen con el ISR, la verdad es que aun cuando un impuesto tenga fines extrafiscales, no puede apartarse de los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, por lo que evidentemente al considerar como base el excedente de los depósitos en efectivo, sin tomar en cuenta el origen y destino de los depósitos es claro que no se está valorando la real capacidad de contribuir del sujeto pasivo de este impuesto, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad.

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