Faltan 10 Dias


Como ya se refirio en articulos pasados la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo entrará en vigor el día 1 de julio de 2008, esto como ya se sabe fue con el fin de dar tiempo a que las instituciones del sistema financiero acuerden con las autoridades fiscales los pormenores que les permitan cumplir con la recaudación y entero del impuesto, así como con las diversas obligaciones de carácter informativo tanto para con las autoridades como para con los clientes.


El dia 27 de Mayo de 2008 fueron publicadas las reglas misceláneas en las que se dan a conocer los siguientes puntos referentes a la Ley del Impuesto a los Despositos en Efectivo que a continuacion se señalan:


1.- Por disposición legal, las personas morales con fines no lucrativos no son contribuyentes del IDE y a fin de que no les recauden ese impuesto deben exhibir, ante la institución financiera en la que tengan sus cuentas, su cédula de identificación fiscal. Es importante que lo hagan en forma oportuna, ya que de lo contrario la institución estará obligada a recaudarlo.


2.- Se precisa que los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, tampoco son contribuyentes del IDE.


3.- Se indica el tipo de cambio que debe utilizarse para recaudar el IDE, tratándose de cuentas en moneda extranjera y UDIS.


4.- Se define el momento de la recaudación del IDE con respecto a cheques de caja.


5.- La declaración mensual del IDE recaudado se presentará al SAT a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda utilizando el programa electrónico “IDE-M”, que se obtendrá de la página del SAT.




6.- La declaración informativa anual se presentará a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda.


7.- Las instituciones bancarias deben enviar la constancia sobre el IDE recaudado al contribuyente (cliente), a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate. La constancia anual se proporcionará a petición del contribuyente, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda.


8.- El estado de cuenta puede hacer las veces de la constancia y expedirse en forma electrónica.


9.- La declaración informativa anual sobre el IDE recaudado y el pendiente de recaudar, se presentará ante el SAT a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al que corresponda, a través del programa electrónico “IDE-A” o por medio de un archivo electrónico que contenga los mismos datos y cumpliendo con ciertos requisitos.


10.- Se deberá informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras sobre los depósitos en efectivo en ellas realizados y podrá cumplirse con esta obligación, manteniendo a disposición de los titulares de dichas cuentas, la información que la propia regla indica, a través de medios electrónicos.


11.- El IDE recaudado de personas físicas, contribuyentes del régimen intermedio, no será acreditable contra el impuesto sobre la renta que deba enterarse ante las entidades federativas.


En relacion a los depósitos en efectivo para el pago de créditos en favor de instituciones del sistema financiero, la ley en comento grava los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes, cuando excedan de $25,000.00 mensuales, sin embargo, dicha ley establece que tal impuesto no se causará con motivo de los depósitos que se hagan “…en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero…”.

En virtud de la evidente problemática, toda vez que al deudor no se le hacen los depósitos en efectivo por parte de la institución del sistema financiero con motivo del crédito otorgado y en muchos casos tal depósito se hace en cuentas preexistentes del deudor, es que la regla 20.4 aclara que los depósitos en efectivo que no darán lugar al pago del IDE serán aquellos cuyo destino es el de pagar el crédito, no importando si la cuenta en la que se realiza el depósito fue o no abierta con motivo del crédito previamente recibido, . De no ser así, por ejemplo, se podrían recibir depósitos previos a la fecha de pago del adeudo y por debajo del importe del mismo que no necesariamente se destinasen al pago de éste.

Tambien están obligadas al pago del IDE las personas físicas y morales que realicen depósitos en efectivo en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, sin embargo, como comentamos anteriormente, la propia ley indica que no darán lugar al pago del IDE los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas “…abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones”.

Si se considera que las tarjetas de crédito son cuentas abiertas con motivo de un crédito otorgado al titular de la misma, puede entenderse que los pagos en efectivo hasta por el monto adeudado no deben dar lugar al pago del IDE.

Por lo anterior, a regla 20.5 de la Resolución indica que, cuando una institución financiera reciba el pago en efectivo de una tarjeta de crédito, emitida por otra institución financiera, la primera deberá informar a la emisora, sobre los pagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan su identificación.




Un ejemplo grafico seria el siguiente:




Deposito en efectivo en su tarjeta de credito $80,000.00

Menos: Monto del adeudo del credito 35,000.00

Igual: Deposito en efectivo excedente del credito 45,000.00

Menos: Monto exento del IDE 25,000.00

Igual: Deposito gravado 20,000.00

Por: Tasa 2%

Igual: IDE a Pagar $400.00


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