Operacion del Programa de Condonacion de Multas Fiscales Federales

El dia 17 de Septiembre de 2009 se emitio un lineamiento interno por parte de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico mediante el cual se otorga al contribuyente el beneficio de la condonacion establecida en el articulo 74 del Codigo Fiscal de la Federacion.

Segun dicho lineamiento la condonacion de multas procedera en los siguientes casos:

1.- Multas que hayan quedado firmes entendiendose por firmes las que no hayan sido impugnadas dentro de los plazos legales o que habiendo sido impugnadas, los contribuyentes se desistan del medio de defensa previo a la solicitud de condonacion.

Las cantidades a condonar se fijaran en porcentajes segun la antiguedad de la multa diferenciandose aquellas multas derivadas de impuestos propios y de impuestos retenidos, trasladados o recaudados, que van desde el 50% hasta el 90% en las multas derivadas de los impuestos propios y del 20% al 60% por concepto de multas derivadas de impuestos retenidos, trasladados o recaudados.

Ademas se establece la condonacion del 90% sin importar la antiguedad a las multas impuestas a:

1. Ejidatarios.
2. Comuneros.
3. Pequeños Propietarios.
4. Colonos.
5. Nacionaleros.
6. Tratandose de ejidos, cooperativas con actividad empresarial de agricultura, Ganadercia, Pesca o Silvicultura, Union, Mutualidad, Organizacion de trabajadores o empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los terminos de las leyes mexicanas.

Contribuyentes sujetos a facultades de comprobacion:
Podran solicitar la condonacion si se autocorrigen totalmente dentro de los diez dias posteriores al levantameinto del acta final o 20 dias despues de la notificacion del oficio de observaciones.
Requisitos:


a) Presentar declaracion de correccion con un importe de la primera parcialidad de 1.00 (un peso)


b) Anexar la declaracion de correccion fiscal y el comprobante de pago.


c) Anexar copia del acta final.


Beneficio:


Condonar el 90% por multas derivadas de impuestos propios y 70% de multas derivadas de impuestos retenidos y trasladados.

Contribuyentes sujetos a facultades de comprobacion que se sujeten a pago en parcialidades:

Misma regla pero con distintos requisitos los cuales son:


a) hasta en 12 parcialidades


b) Presentar declaracion de correccion con un importe de la primera parcialidad de 1.00 (un peso), acudir a los dos dias siguientes a solicitar la condonacion y solicitar el pago en parcialidades respectivo.


c) pagar el 20% una vez autorizada su solicitud (FMP-1)


Beneficio:

Condonar el 80% por multas derivadas de impuestos propios y 60% de multas derivadas de impuestos retenidos y trasladados.


Multas por declarar perdidas fiscales:


En cuestion de grandes contribuyentes:


El plazo para que se autocorrija sera antes del plazo a que se refiere el 50 del Codigo Fiscal de la Federacion:


En este caso la condonacion sera del 90%


A continuacion se anexa la presentacion que el SAT esta difundiendo y exponiendo en diversos foros donde se expone lo anterior y se emiten los requisitos del escrito: (Dar click en imagen para ver presentacion en powerpoint)


Condonacion SAT>
L.D. y M.D. Luis Alberto Sanchez Perez.
Amaya Sanchez y Asociados, S.C.

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