Se elimina la autorizacion de cateos sin orden de juez.

Como ya sabemos la reforma constitucional en materia judicial pretendia entre otros terminos autorizar a la policia ingresar a los domicilios sin una orden de juez, sabemos a grandes rasgos que esta actuacion permitida constitucionalmente podria ser de gran impacto para el contribuyente puesto que permitiria a las autoridades administrativas lograr concretar un acto de molestia al gobernado sin previa orden y sin restriccion alguna, esto quiere decir, que la Secretaria de Hacienda, a traves del Servicio de Administracion Tributaria, en cualquier momento puede llegar a ejecutar actos de molestia en el domicilio del particular o contribuyente a capricho del mismo y con plena libertad, algo que había sido duramente criticado por organizaciones civiles y expertos independientes que consideraban habría significado un retroceso e incluso violatoria a los derechos humanos.

La cámara baja aprobó lo demas concerniente a la reforma y lo devolvió al Senado, que aún tiene la posibilidad de hacer modificaciones.

La reforma origina nuevos jueces que serán los encargados de resolver de manera inmediata y por cualquier medio solicitudes de autoridades para llevar a cabo sus investigaciones, por ejemplo cateos.

Dicha reforma establece que un juez puede conceder autorizaciones para intervenir comunicaciones privadas tambien, salvo cuando se trate de cuestiones electorales, fiscales, mercantiles, civiles, laborales o administrativas y en el caso de pláticas entre un detenido y su defensor.

Desde que se dio la iniciativa genero controversia por admitir la autorización para que la policía allanara domicilios sin orden judicial.

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