Consultas Fiscales

En fechas recientes hemos podido observar como las autoridades fiscales han procurado el no tener ninguna obligación o responsabilidad respecto de las consultas que hacen los particulares por escrito conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, esto al haber propuesto y aprobado diversas reformas al citado artículo en años anteriores, pretendiendo que las respuestas que se otorgaran con motivo de las mismas, no generaren ningún derecho para el contribuyente, sin embargo esto genera un estado enorme de inseguridad e incertidumbre para el contribuyente en el sentido de que ni siquiera a las mismas autoridades se les puede consultar sobre la interpretación de las leyes fiscales pues no se quieren obligar a respetar sus propias opiniones, sin embargo recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación le otorga la razón a los contribuyentes y señala que las autoridades si se encuentran vinculadas a las respuestas recaídas a las consultas, por lo cual esta figura sigue siendo bastante benéfica ya que a través de ella podemos prevenir u obtener beneficios fiscales.



CONSULTA FISCAL. LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR VINCULA A LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ. Si conforme al artículo 34 de Código Fiscal de la Federación el administrado formula a la autoridad fiscal competente, en forma individual una consulta sobre determinados aspectos imperantes en su realidad fiscal presente, no futura y probable, y la autoridad da respuesta a esa consulta, la resolución que por razones de congruencia debe referirse a la situación del solicitante en el momento en que realizó la petición, de ser favorable a este último vincula a la autoridad.

P XXX V/2007
Contradicción de tesis I 5 —Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.15 de marzo de 2007. — Unanimidad de diez votos Ausente. José Ramón Cossío Díaz ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria: Oliva Escudero Contreras

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XXXV/2007, la tesis aislada que antecede._México Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.


L.D. y M.D.F. Francisco Javier Sanchez Perez
Socio Director de Amaya Sanchez y Asociados, S.C.

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