APRUEBAN DIPUTADOS REFORMAS A LA LISR Y AL CFF

Entre los sucesos actuales, el brote la influenza y todo este va y viene de informacion fiscal consecuencia de esta crisis mediatica en el pais no pudimos dejar al lado que el dia 21 de abril de 2009, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, aprobó el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que inmediatamente se turnó a la Cámara de alta para continuar con el proceso legislativo previsto en nuestra Constitucion, de tal manera que los diputados han aprobado algunas modificaciones que impactan al contribuyente y a los asesores de la siguiente manera:

Codigo Fiscal de la Federación.
Declaraciones.
Reformar el artículo 32, a fin de establecer que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente, por lo que deben contener todos los demás datos requeridos en la declaración original y no solamente la información que se modifica.

Exportaciones.
Modificar el artículo 59, con la finalidad de que las presunciones contempladas en el mismo, también sean aplicables para la comprobación de la realización de los actos o actividades por los que se deba pagar contribuciones y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, así como establecer supuestos en los que se presuma que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de que cuente con el pedimento de exportación.

Ley del Impuesto sobre la Renta.
Previsión social.
Con los cambios a los artículos 8, 31 y 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se precisa que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o, en su caso, de socios o miembros de sociedades cooperativas; no obstante, se considera conveniente eliminar la referencia a las personas morales, en virtud de que tales erogaciones tampoco se consideran previsión social cuando se realicen por personas físicas. Con ello, se prevén los requisitos necesarios para deducir los gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de la LISR y se otorguen a los socios cooperativistas.

Al respecto, se precisa que los ingresos exentos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorros establecidos por las empresas para sus trabajadores, siempre deberán reunir los requisitos de deducibilidad establecidos en el Título II, o en su caso, en el Título IV de la LISR, por lo que, también se elimina la referencia al término "subordinados" tratándose de los servicios personales, con la finalidad de no limitarlos y contemplar todos aquellos servicios que de facto ya en la actualidad se proporcionan por los miembros o socios de las distintas sociedades.
Asimismo, se ajusta la redacción del sexto párrafo del citado artículo 109, a efecto de que quede claro que los servicios personales a que el mismo se refiere, son los que realizan los trabajadores o, en su caso, los socios o miembros de las sociedades cooperativas.

Alimentos.
Se aclara mediante la reforma al artículo 109, fracción XXII, que únicamente se encuentran exentos los ingresos percibidos en concepto de alimentos por los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales en su carácter de acreedores alimentarios, en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, advirtiendo que el régimen fiscal de exención de alimentos no fue diseñado para favorecer a los socios o integrantes de sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, ya que sus percepciones tienen una asociación indisoluble con la distribución de dividendos o utilidades que efectúan dichos entes, siendo incorrecto que los pagos a los socios o integrantes se simulen a través de la entrega de "alimentos".

Erogaciones superiores a los ingresos declarados.
Se aclara con la reforma al segundo y tercer párrafos del artículo 107, el alcance del término erogación contenido en dicho precepto, así como que la autoridad fiscal tiene facultad para determinar presuntivamente los ingresos omitidos en términos del citado artículo cuando no se haya presentado declaración.

Dividendos o utilidades.
En la fracción I del artículo 165, se prevé que los intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada durante el inicio de operaciones, cuando así se estipule en el contrato social deben considerarse como dividendos o utilidades.

Aspectos que rechazó la Comisión
Participación en delitos fiscales. No coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de adicionar al CFF el artículo 109 Bis para prever sanciones para quien concierte, induzca, ayude o auxilie a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando y su equiparable o defraudación fiscal y su equiparable, o a la presunción de estas conductas o hechos descritos en tal ordenamiento.
Fuente: Camara de diputados
Obviamente las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se centran a regular la funcion de las cooperativas como ya se ha visto en iniciativas anteriores y toda esta guerra mediatica y de temor en contra de las mismas.
Como ya sabemos en los ultimos meses se ha incrementado el uso de medios por parte de las autoridades fiscales para erradicar el uso y funcionamiento de estas sociedades, evitando el abuso de la interpretacion de las normas juridicas sustentables, actualmente las autoridades fiscales se han hecho a la tarea de promover por medio del titular de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico a traves del Presidente de la Republica iniciativas de reforma a las Leyes fiscales a fin de poder proteger y auyentar al uso indiscriminado de estas sociedades.

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