Garantia del Interes Fiscal Por Medio Del Embargo En La Via Administrativa

Actualmente a la Administracion Local de Recaudacion dependiente del Servicio de Administracion Tributaria, no le basta con realizar un embaro precautorio para efectos de garantizar el interes fiscal, si no que aunado a este acto de molestia que recurrentemente ejecuta la autoridad con toda libertad, obliga al contribuyente cautivo a acudir a las oficinas de esta para ofrecer el mismo bien que ya embargo por escrito en garantia por medio de embargo en la via administrativa, momento en el cual comienza la odisea burocratica de poder suspender el Procedimiento Administrativo de Ejecucion.
De principio podemos analizar el articulo 141 del Codigo Fiscal de la Federacion que a la letra dice:
Articulo 141.- Los contribuyentes podran garantizar el interes fiscal en alguna de las formas siguientes:
V. Embargo en la via Administrativa.
El embargo precautorio es algunas de la formas de garantizar el interes fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo en cita anteriormente, mas sin embargo no le basta a la autoridad con enviar a un ejecutor a llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecucion y cerciorandose que hay un medio de defensa interpuesto en contra del credito fiscal y aun a sabiendas de que existe un termino de cinco meses a partir de que se interpuso el recurso de revocacion ante la misma autoridad para garantizar el interes fiscal en terminos del articulo 144 del Codigo Fiscal de la Federacion el mismo ejecutor a orden y capricho del Administrador o jefe lleva a cabo el embargo precautorio, esto no es todo, aun habiendo un embargo precautorio, que supuestamente debe en teoria y de conformidad a la ley suspender el P.A.E., vuelven a enviar a otro ejecutor, quien a sabiendas de que existe un embargo vuelve a ejecutar el mismo, sobre el mismo bien, como si dos embargos sobre un mismo bien fueran a garantizar mas el interes fiscal, es ilogico que esto suceda, ahora bien aqui no termina todo, despues de dos o tres diligencias de molestia como suelo decirles, llega el ejecutor amenazando al contribuyente de que no ha garantizado el interes fiscal y que por lo tanto debe liquidar el credito fiscal, mas recargos, mas actualizaciones, mas gastos de ejecucion, situacion por la cual debe acudir si esto lo permite el ejecutor a las oficinas de recaudacion con escrito de ofrecimiento de garantia mediante embargo en la via administrativa ofreciendo los bienes ya previamente y multiplemente embargados, facturas ORIGINALES, avaluo de los bienes, certificado de libertad de gravamenes si es inmueble, escritura, si esta procede,, certificada, entre un sin fin de requisitos, ah y no olvidemos debe ser el contribuyente quien acuda con su identificacion del I.F.E., por lo cual le es casi imposible al contribuyente garantizar un credito que a su derecho esta impugnando, lo cual obliga a veces por coaccion al contribuyente a liquidar el credito, mientra se resuelve su asunto.
Hoy en dia la cultura de la defensa fiscal ha ido en aumento mas sin embargo la autoridad con sus multiples medio de coaccion pretende evitar que esto suceda muy a menudo o presionar al contribuyente para que la piense dos veces en defenderse, debemos tomar en cuenta que el pago del credito no presupone su consentimiento y con la debida defensa y ofrecimiento de garantias en tiempo se puede llevar una defensa mas relajada sin presiones por parte de la autoridad.

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