Ya esta a la venta la edicion de Noviembre de la revista enciclopedica tributaria Opciones Legales-Fiscales, donde podran encontrar articulos escritos por colaboradores de este blog.
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Luis Alberto Sanchez Perez
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viernes, noviembre 04, 2011
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lunes, septiembre 12, 2011
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lunes, septiembre 12, 2011
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miércoles, septiembre 07, 2011
Amaya, Sánchez y Asociados , S.C.
Asociada
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jueves, septiembre 01, 2011
Lic. Claudia Luz Rios Sánchez
Amaya, Sánchez y Asociados , S.C.
Asociada
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jueves, agosto 25, 2011
Por: Jorge Monroy.
Fuente: El Economista.
El presidente Felipe Calderón tiene listo un plan de inteligencia financiera que propondrá al Congreso, con el que busca convertir a la Secretaría de Hacienda en la tutelar del rastreo de negocios, ingresos, vehículos, casas, joyas y cualquier fuente de ingresos y financiamiento de los grupos del crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo.
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jueves, agosto 19, 2010
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jueves, julio 22, 2010
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miércoles, junio 16, 2010
informacion sobre el asunto en http://www.tff.gob.mx/bol/resBoletin2.asp?Expediente=11706%2F10%2D17%2D03%2D2
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jueves, mayo 27, 2010
El profesionalismo y exelencia en la aplicacion de la materia se demuestra con el trabajo.
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martes, mayo 25, 2010
El Universal
jose.arteaga@eluniversal.com.mx
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lunes, mayo 24, 2010
1. Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten.
2. Estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3. Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo citados, deberán ser aprobadas por cuando menos de ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal
4. En caso de no lograrse la votación referida, se desestimarán los argumentos materia del juicio y dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la Ley.
5. La obligación para el Congreso de la Unión de expedir en un plazo no mayor a 6 meses, las reformas a la Ley de Amparo, necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.
6. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la publicación de un extracto de las mismas en los términos que señale la ley reglamentaria, dejarán sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas.
7. No procederá el otorgamiento de suspensiones provisionales ni definitivas en los juicios de amparo con efectos generales. Las suspensiones provisionales o definitivas decretadas por un Juzgado de Distrito en los juicios que se encuentren en trámite, serán revocadas por el Juez que las haya otorgado.
8. Lo anterior se propone en lo siguientes términos:
“Artículo 107. ...
I. a VI. ...
VII....
a) Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere esta fracción deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograrse tal votación, se desestimarán los argumentos materia del juicio. En este último caso, dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la Ley.
La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere este inciso no tendrá efectos retroactivos.
VIII. a XVIII. ...”
"No comparten la propuesta aprobada por la Colegisladora de adicionar un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 constitucional en los términos descritos en el apartado que antecede, toda vez que lejos de constituirse como en una medida que tenga por objeto “lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, equitativa y expedita para lograr su protección; actualizando y fortaleciendo, en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal”, como se expresa en el dictamen aprobado el 31 de marzo de 2009, por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la misma es una propuesta que atenta flagrantemente los derechos fundamentales de los contribuyentes, como se desarrolla en las consideraciones siguientes.
Juicio en instancia única y votación calificada.
La reforma prevé que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y deberán ser aprobados por cuando menos ocho votos para declararse la inconstitucionalidad.
En relación con la presente consideración, estas comisiones dictaminadoras, estiman que la propuesta en análisis presenta los siguientes inconvenientes para el gobernado:
1.- Actualmente, la jurisprudencia se gesta a partir del estudio de cinco casos en los cuales se pueden expresar argumentaciones distintas, lo que al final da lugar a una resolución más analizada, en virtud de que se le permite a la Corte conocer varios puntos de vista de los litigantes.
La reforma constitucional en análisis, por su parte, pretende desconocer el sistema de la jurisprudencia, ya que con una sola sentencia se pretende resolver sobre la constitucionalidad de una determinada ley, lo que estas comisiones consideran lesiona de manera grave el sistema de impartición de justicia en México, con el consecuente perjuicio de los contribuyentes, toda vez que el curso de miles de demandas de garantías estarían definidas por una sola resolución, independientemente de que hagan valer argumentos distintos en otras demandas de amparo.
Asimismo, resulta conveniente manifestar que la propuesta de reforma constitucional pasa por alto que los recursos tienen una razón de ser en el ámbito jurídico y, ésta es, que la actividad jurisdiccional se encuentra innegablemente afectada por la condición del error humano, por lo que atendiendo a ello, los ordenamientos procesales establecen la posibilidad de recurrir a diversas instancias jurídicas, a efecto de que sean revisadas por distintos juzgadores, garantizándose así un mayor nivel de certeza en cuanto a la toma de decisiones.
Por otra parte, resulta importante comentar que del propio texto de la propuesta en estudio, se desprende que sería el primer asunto en presentarse ante la Suprema Corte de Justicia, el que definiría el destino de todos los subsecuentes, con independencia de que como se ha expresado con antelación otros juicios de amparo interpuestos expusieran argumentaciones distintas.
En dicho entendido, estas comisiones unidas no comparten la propuesta descrita, ya que la misma merma lasoportunidades de defensa que actualmente tienen los contribuyentes, por lo que no la aprueban.
Por otra parte, se desprende de la redacción del artículo en análisis, que al sustanciarse dentro de un solo juicio, ante una sola instancia (Suprema Corte de Justicia de la Nación) y en una misma sentencia, el juez federal es reducido a un mero secretario tramitador del juicio, privándosele así de sus facultades jurisdiccionales actuales para dictar sentencias, en virtud de las cuales puede decretar la inconstitucionalidad de leyes, utilizando un criterio propio y con apoyo de las constancias que en cada caso estudie, lo que no se comparte por parte de estas comisiones dictaminadoras.
2.- Son once los Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que de no alcanzarse la votación calificada, se tendrá como efecto la validación de la constitucionalidad de la norma y cualquier impugnación posterior contra el mismo precepto será improcedente.
En ese entendido, es de resaltarse que al gobernado se le exigen obtener ocho votos de los Ministros sobre la inconstitucionalidad, y a la autoridad, sólo se le pide obtenga cuatro que se opongan, los cuales no tienen obligación de expresar siquiera el porqué de su posición, pues sólo se precisa su voto.
Es por ello, que estas comisiones dictaminadoras consideran que la fórmula resulta contradictoria con la esencia misma de la democracia, en la que el gobierno corresponde a las mayorías, puesto que una minoría de Ministros de la Corte, sin tener la obligación de justificar su razón, puede decretar la constitucionalidad de una ley, lo que resulta patentemente violatorio de los derechos de los ciudadanos.
Ahora bien, esta Soberanía coincide con la Colegisladora en el sentido de que el juicio de amparo mexicano surge a la vida jurídica con la finalidad de proteger la esfera del gobernado contra actos arbitrarios del poder público que lo afecten o amenacen, sin embargo, con la aludida propuesta, se estima origina lo contrario al pretender que una minoría de Ministros puedan definir la constitucionalidad de una disposición legal, por lo que se considera como una propuesta no viable.
Improcedencia de Juicios posteriores.
En la minuta de referencia se prevé que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten.
Asimismo, se prevé que en caso de no lograrse la votación de ocho Ministros, se desestimarán los argumentos materia del juicio y dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la Ley.
Sobre el particular, estas comisiones dictaminadoras consideran que, con la propuesta en estudio, una sentencia al decretar la constitucionalidad de una norma, todos los demás amparos intentados serán improcedentes, independientemente de que hagan valer argumentos distintos. Esto es, se deja en completo estado de indefensión a todos los gobernados que hayan tenido la mala suerte de que su demanda haya sido posterior a la primera demanda presentada a la Corte, aunque contenga planteamientos muy diferentes.
En otras palabras, estas comisiones unidas estiman que esta medida atenta, en perjuicio de los gobernados, la garantía de acceso a la justicia, así como la garantía de audiencia, que se consignan en nuestra la Carta Magna, toda vez que se les estaría negando la posibilidad de que sus planteamientos fueren estudiados por el poder judicial.
Asimismo, se considera que con la propuesta de referencia también se afecta la posibilidad de impugnar leyes de carácter heteroaplicativas, esto es, aquéllas que obligan con motivo del primer acto de aplicación.
Lo anterior, en virtud de que los gobernados tendrían que acudir al amparo considerando la ley como autoaplicativa, aunque no lo fuese, ya que en caso contrario quedarían sin defensa, al haberse interpuesto con anterioridad demandas de amparo por otros contribuyentes.
En ese sentido, las que dictaminan consideran que la propuesta en análisis, más que contribuir a que se gesten menos demandas, propicia que se deban interponer desde el momento en que entren en vigor, por lo que no se aprueba.
Efectos generales de los juicios de amparo y su retroactividad.
Como se expresó con antelación, en la Minuta en análisis se prevé que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten.
En relación con el tema de generalidad del amparo, estas comisiones dictaminadoras perciben diversos problemas, en perjuicio de los contribuyentes, mismos que se desglosan a continuación.
Existe incertidumbre y ambigüedad en la terminología utilizada en el texto de la propuesta al artículo 107 constitucional, toda vez que no indica cuántas demandas pueden implican el concepto “de manera colectiva” a que alude, y tampoco los alcances de las nociones “importancia y trascendencia”, lo que se estima abre la posibilidad de originar un manejo arbitrario de dichos conceptos en los juicios de amparo, por parte de la autoridad encargada de aplicarlos.
Por otra parte, las que dictaminan consideran que si bien se pretende “beneficiar” a los gobernados al conferirle un alcance erga omnes a las resoluciones de amparo, lo más probable es que se les afecte, en virtud de que como se ha expuesto anteriormente, se requiere conseguir una mayoría calificada para obtener el amparo de la justicia federal y, por otro lado, se establece el efecto retroactivo de las sentencias publicadas en los términos de reforma constitucional en análisis, las cuales dejarán sin efecto aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas.
Con relación a este último punto, debe precisarse que si bien la propuesta expresamente establece que “La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere este inciso no tendrá efectos retroactivos”, también lo es que el Artículo Cuarto Transitorio de dicha reforma prevé: “Las sentencias así publicadas, dejarán sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas.”
Así, puede observarse que si bien en el texto del artículo 107 constitucional se establece una prohibición expresa en relación a los efectos retroactivos de las sentencias de amparo, la disposición transitoria, con igual peso legal, ordena la aplicación retroactiva en relación con las sentencias dictadas previamente, sin acotar su ámbito temporal de aplicación.
Por otra parte, y bajo otra interpretación, puede desprenderse que el texto del artículo 107 constitucional propuesto, sea aplicable a las resoluciones favorables al contribuyente, en tanto que las sentencias favorables a la autoridad les sea aplicable la disposición transitoria, lo que se considera es contrario a la intención expresada en la propia exposición de motivos del dictamen correspondiente a la propuesta en análisis, que es el beneficiar al gobernado.
Aun más, la propuesta de texto del artículo 107 constitucional, al establecer que la declaración de inconstitucionalidad no tendrá efectos retroactivos, implica que aunque el gobernado obtenga la protección de la justicia federal, no se le devolverán las sumas que se le hayan cobrado de manera indebida, lo que tampoco es en su beneficio, en virtud de que se le priva de los mismos aún y cuando se haya confirmado que los cobros se realizaron contrariando la Constitución. Esto es, el proyecto de reforma constitucional establece que la retroactividad sólo está prohibida en beneficio de los contribuyentes.
En conclusión, la pretensión de que las autoridades fiscales se vean relevadas de la obligación de acatar las ejecutorias de amparo, así como de que en los contribuyentes no puedan recibir las cantidades enteradas de manera indebida, destruye uno de los pilares fundamentales del juicio de amparo, consistente en que las cosas deben volver al estado que tenían antes de la violación constitucional.
Por otra parte, en el caso de que un contribuyente haya obtenido una sentencia favorable y con posterioridad se presente una determinación que decrete la constitucionalidad de la norma que impugnó, de conformidad con la disposición transitoria se aplicará la nueva resolución en su perjuicio, porque su sentencia previa quedaría insubsistente, ello derivado a que dicha disposición transitoria no establece un ámbito temporal claramente definido, violentando el principio de cosa juzgada. Cabe precisar, que un efecto adicional sería el que se fincaran nuevos créditos fiscales, a los que se podrían añadírseles multas, recargos y actualizaciones.
Por todo lo expuesto, estas comisiones dictaminadoras acuerdan conveniente no aprobar las propuestas descritas.
Masividad de los juicios de amparo y el riesgo presupuestario.
Dentro de la exposición de motivos elaborada por la colegisladora en relación con la propuesta de reforma en análisis, se dice que actualmente “la justicia constitucional tributaria no beneficia a las mayorías, satura y sobrecarga los tribunales, pone en riesgo el presupuesto público en los tres niveles de gobierno y no es adecuada para atender la imposición masiva de juicios.”
Sobre el particular, estas comisiones dictaminadoras estiman que, si bien existe saturación en los tribunales derivado de una masividad en la interposición de juicios de amparo, lo cierto es que ello emana de quienes generan los actos de autoridad violatorios de garantías, más que de los gobernados que simplemente ejercen su derecho de legítima defensa, por lo que no se considera acertado que las autoridades fiscales se quejen porque los contribuyentes se defiendan en contra de actos que incidan directamente su patrimonio, toda vez que la equidad tributaria no consiste en que todos tributen y nadie pueda interponer un amparo, o que interponiéndolo nunca pueda ganarlo y, aún más, que ganándolo no le sean restituidas las cantidades enteradas de manera indebidas.
Por lo anterior, es que las que dictaminan no consideran que la argumentación de la existencia de una masividad en la interposición de juicio de amparo sea causa para restringir la posibilidad de defensa de los contribuyentes, ante los actos de la autoridad cuando ellos vulneren su patrimonio.
Aún ello, el pretender violentar los derechos de los contribuyentes, bajo el argumento de que se ponga en riesgo el presupuesto público, es una idea que incluso se contradice con lo manifestado en la propia exposición de motivos, al decir que sólo entre el 2% y 3% del total de contribuyentes promueven el amparo en contra de leyes fiscales y, no es sino una parte de de dicho porcentaje, el que obtiene la protección de la justicia federal, puesto que con dicha aseveración, se desprende que entre el 87% ó 98% de los contribuyentes se les aplica el régimen impositivo de manera íntegra. Es por lo expuesto, que estas comisiones dictaminadoras no comparten el contenido de la propuesta en análisis.
En virtud de las razones expuestas en las consideraciones que anteceden, estas comisiones unidas concluyen que la minuta de referencia, es una propuesta que atenta flagrantemente los derechos fundamentales de los contribuyentes y, especialmente, de la naturaleza propia del juicio de amparo, por lo que la estiman como no viable y, por lo tanto, no se aprueba en su totalidad."
"PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en fecha 1° de abril de 2009.
SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República en México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS."
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viernes, abril 30, 2010
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, fracción VIII, y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y debido al sismo ocurrido el día 4 de abril de 2010 y a sus réplicas, en la región que corresponde a las Salas Regionales del Noroeste I, mismos que ocasionaron diversos daños en las carreteras de comunicación a la Ciudad de Tijuana, Baja California, sede de las Salas Regionales antes mencionadas, por causa de fuerza mayor, se declara que no corran los términos procesales los días cinco, seis, siete, ocho y nueve de abril del año en curso, únicamente respecto de esas Salas Regionales del Noroeste I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día siete de abril de dos mil diez.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Firman, el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
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viernes, abril 09, 2010
La fracción parlamentaria del PRI en la Cámara de Diputados promueve reformas a la Constitución para dar plena autonomía al Servicio de Administración Tributaria (SAT).“El SAT tendrá autonomía presupuestaria y deberá contar con los recursos necesarios para garantizar que se cubra, al menos, su gasto operativo año con año y sus necesidades de inversión.
Junta de Gobierno
Asesorar a contribuyentes.
Hacer cumplir las leyes tributarias aprobadas por los legisladores.
Emitir devoluciones de impuestos.
Informar al Congreso sus labores.
1913: Se utiliza el formulario “Internal Revenue Service”.
1953: la oficina recaudadora cambia de nombre a Internal Revenu Service (IRS) por órdenes del Tesoro.
1998: se reorganiza basándose en un modelo privado.
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miércoles, marzo 31, 2010
El gobierno prevé nuevo plan fiscal.
El gobierno de México enviaría este año al Congreso un nuevo plan de reforma fiscal y buscará acumular todas las reservas internacionales posibles para protegerse de un eventual aumento en la tasa de interés de Estados Unidos, comentó Ernesto Cordero, secretario de Hacienda.En entrevista con Reuters mencionó que la nueva propuesta fiscal estará dirigida a ampliar la base tributaria, eliminar tratamientos especiales y dar más facultades de recaudación a estados y municipios.
“Desde luego que estamos pensando en una nueva reforma fiscal”, dijo Cordero. “Sería obviamente una reforma fiscal que permita ampliar la base gravable de manera importante, una reforma fiscal que termine con los privilegios y los hoyos que tenemos en algunas partes”, agregó.
Las propuestas oficiales han sido modificadas y reducidas en el Congreso, y han derivado en planes insuficientes para mejorar las finanzas públicas del país.
Ernesto Cordero dijo que están en conversaciones con diferentes actores económicos para definir los detalles del plan.
Gran amortiguador
El secretario de Hacienda se refirió en la entrevista a la estrategia de México para acumular más reservas internacionales a través de la reciente reactivación de un mecanismo de compra de opciones de dólares en subastas mensuales.
México busca aumentar sus reservas en dólares ante una esperada reversión de flujos de capital cuando se dé un aumento en la tasa de interés de Estados Unidos, desde el nivel cercano a cero que están ahora.
Desde finales de julio del año pasado, México mantiene su tasa referencial en un 4.50%, lo que hace más atractiva la inversión en México, pero Cordero Arroyo dijo que los capitales podrían comenzar a revertir su tendencia este año.
“Coincido plenamente en que probablemente esta reversión de flujos empiece a darse durante este año, por eso hay que estar listos y por eso estamos incrementando las reservas internacionales”, dijo.
“Sí, es algo que nos ocupa, creo que sí es importante hacer ese amortiguador lo más grande posible”, agregó el funcionario, quien dijo que simpatiza con la actual política monetaria del banco central.
Cordero dijo que el gobierno podría elevar su pronóstico para el crecimiento económico de este año, de 3.9%, en línea con lo que han hecho firmas de análisis.
“La mayoría de los pronósticos ya ubican el crecimiento en 5%, yo creo que es factible”, comentó el funcionario. (Reuters)
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viernes, marzo 19, 2010
No vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria, determinaron los ministros.
Además, señalaron que, al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas.
En relación con el argumento por el que se sostenía que la ley impugnada otorga un trato diferente a los contribuyentes que tienen inversiones realizadas con anterioridad a su vigencia, los ministros expusieron que ese trato diverso no vulnera el principio de equidad tributaria, ya que unos y otros contribuyentes no se encuentran en la misma situación jurídica.
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miércoles, febrero 10, 2010
Con gran éxito se llevo acabo la conferencia anual de reformas fiscales, en la cual se expuso lo concerniente a las reformas que entraran en vigor el 1 de Enero de 2010. Con el cuestionamiento Como afectara a mi empresa?, los despachos Amaya Rabago Contadores Publicos y Amaya Sanchez y Asociados, compartieron la importancia del oportuno conocimiento de la información fiscal en los negocios, atendiendo al compromiso de mantener al tanto de los cambios que acontecen en el ámbito tributario a sus clientes y amigos.
Expositores como el C.P.C. Hector Amaya Rabago, C.P. y M.I. Hector Amaya Estrella, L.D. y M.D.F. Francisco Javier Sanchez Perez y Lic. Alberto Lujan, comentaron los aspectos económicos, contables, fiscales y laborales que vienen a afectar dicha reforma fiscal.
Agradecemos de nueva cuenta a nuestros clientes y amigos el interés, por estar al tanto del quehacer tributario y refrendamos hacia ustedes nuestra disposicion de poner nuestros conocimientos y experiencia a su servicio.
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lunes, diciembre 21, 2009
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lunes, diciembre 21, 2009
Como podran saber algunos, el Colegio de Abogados de Mexicali presento una denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal http://www.oem.com.mx/lavozdelafrontera/notas/n1399136.htm lo anterior suscito una serie de comentarios y divisiones de criterios a lo que el Licenciado Daniel Solorio hizo la siguiente publicacion que me gustaria compartir con ustedes:
1. Introducción.-
En esta tierra inhóspita alimentada más por el rumor que por la palabra clara, el inquietante “Punto Norte” de Antonio Magaña es un referente confiable, buscado, leído por tirios y troyanos. Pero infalible no es. Su reciente columna “Denuncia coyotera” yerra al minimizar la denuncia del Colegio de Abogados de Mexicali. Por no ser cosa trivial intentaré algunas precisiones.
2. Denuncia de interés público.-
Influido quizá por mis colegas penalistas (poco reflexivos ellos ) Magaña dice que sin pruebas anexas la denuncia del Colegio es cosa de mitoteros. Se equivoca esta vez. Lleva la firma del presidente José Luis Huape y cuatro consejeros (Cervantes, Postlethwaite, Castellanos y Solorio) y fue recibida por el Consejo de la Judicatura Federal, autoridad que tiene el deber inexcusable de investigar los hechos que interesan a la sociedad por dañar la confiabilidad del sistema de justicia. Y los colegios de abogados deben actuar en salvaguarda de ese interés.
3. La prueba de los hechos.-
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Luis Alberto Sanchez Perez
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miércoles, noviembre 18, 2009



















