Revista Opciones Legales Fiscales












Ya esta a la venta la edicion de Noviembre de la revista enciclopedica tributaria Opciones Legales-Fiscales, donde podran encontrar articulos escritos por colaboradores de este blog.

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En marcha la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.


El pasado jueves 1 de Septiembre, inició operaciones la Procuraduría de la defensa del Contribuyente (PRODECO), con 58 colaboradores entre abogados y contadores, únicamente en oficinas ubicadas en la ciudad de México.

Este organismo, encabezado por la magistrada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, tiene como finalidad, (según el artículo primero de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones.

Entre las múltiples facultades que se contemplan en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se encuentra la de representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, hasta su total resolución; sin embargo esos servicios se proporcionarán únicamente cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año, es decir poco más de $600,000.00 M.N. suma que parece ser bastante incluyente.

Otras de las facultades de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente son:

• Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales;

• Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades;

• Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta Ley se establecen;

• Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;

• Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

• Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;

• Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, para formularle sugerencias respecto de sus actividades.

• Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales.

La estructura de la Procuraduría es la siguiente:

I. Procurador de la Defensa del Contribuyente;

II. Órgano de Gobierno de la Procuraduría;

III. Delegados Regionales

IV. Asesores jurídicos.

En cuanto a la función de la Procuraduría de recibir las quejas de los contribuyentes en contra de autoridades y/o servidores públicos, cabe aclarar que en caso de ser fundada la queja y de que la PRODECO emita una recomendación, la misma no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

Las sanciones que se contemplan en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la defensa del Contribuyente, para servidores públicos y autoridades fiscales, son multas que van desde cinco días salario mínimo vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes (alrededor de $8,250.00 M.N.) hasta treinta salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes (alrededor de $49,500.00 M.N.) o, en su caso, la responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

En teoría este organismo autónomo, pretende brindarle apoyo al contribuyente que bastante falta hace en estos tiempos de inseguridad jurídica que se vive en México en materia de contribuciones, sin embargo me parece que lo ideal sería una simplificación del sistema fiscal mexicano, darle permanencia a las disposiciones y sobre todo seguridad jurídica a los contribuyentes, respetando en todo momento sus garantías, para que entonces la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente pueda llevar a cabo una labor eficaz.

Para quienes estén interesados en abundar un poco más sobre el tema, presento los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:


Dictamen Ley de Ingresos


Lic. Denisse Melisa Cervantes Bernal

Amaya, Sánchez y Asociados , S.C.
Asociada

VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES


La facultad de comprobación de la autoridad fiscal sirve para poder verificar si lo declarado por los contribuyentes por concepto de contribuciones a su cargo son las correctas o bien para cerciorarse del debido cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de ellos.

Dicha facultad de comprobación se encuentra regulada en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 42, mismo que plasma las diversas formas de comprobación fiscal.

Art. 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para…

Entre las facultades que establece el artículo 42 del Código Fiscal, podemos encontrar en su fracción V, la facultad para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

Dicha facultad puede realizarse tanto en el domicilio fiscal como en cualquier otra sucursal, y esta comienza con la entrega de la orden de verificación al visitado, representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. Como puede apreciarse en este tipo de visita no se cumple con los requisitos establecidos para la visita domiciliaria, como es el caso de dejar citatorio para la espera del día posterior al contribuyente o su representante legal, esta facultad como ya se expreso puede llevarse a cabo con cualquier persona que se encuentre al frente del establecimiento.

Sin embargo, sí debe de cumplir con los demás requisitos, como es la identificación de los visitadores, esta identificación se hará ante el visitado o la persona que se encuentre al frente del establecimiento, generalmente con oficio de identificación girado por la misma autoridad; Administración Local de Auditoría Fiscal, la cual debe de contener fotografía del visitador, la firma de quien emite la identificación, el puesto de visitador así como la fecha de su expedición y vigencia.

Después de la identificación de los visitadores, se le hace del conocimiento del visitado o persona que atiende la diligencia de que puede nombrar a dos testigos, o que en su defecto los testigos serán señalados por los visitadores; el hecho de que los visitadores designen a los testigos no invalida la resolución de inspección.

Como en toda visita domiciliaria se debe de levantar un acta que circunstancie los hechos u omisiones del conocimiento de los visitadores, así como cualquier irregularidad detectada en la inspección.

Procedimiento de la visita. Para levantar el acta tendiente a verificar la expedición de los comprobantes fiscales, los visitadores acuden con algún cliente del establecimiento a efecto de cerciorarse si el visitado le otorgo algún recibo y en caso de haberlo hecho se cercioran de que este haya cumplido con todos los requisitos fiscales contemplados en la ley. Al finalizar de levantar el acta esta debe ser firmada por los visitadores, con quienes se atendió la diligencia y por los testigos.

Cuando el visitado o alguno de los testigos se niegue a firmar el acta o en su caso a recibir la copia de la misma, esto se hará constar en el acta respectiva a efecto de que no afecte su validez y valor probatorio.

Si con motivo de la visita domiciliaria las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

Dicha resolución deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de pruebas y formulación de alegatos.

Lic. Gabriela Reyes Hermosillo

Amaya, Sánchez y Asociados , S.C.
Asociada

La autoridad y la debida fundamentacion.


La fundamentación es una garantía que consagra nuestra Carta Magna, en el artículo 16 de nuestra CPEUM, en su parte conducente, literalmente regula:

“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento....“

De lo anterior se desprende que todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo.

Aunado a lo anterior podemos concluir que la Autoridad fiscal se encuentra obligada a señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que dan lugar a que la autoridad administrativa actué en la forma en que lo realiza, por lo que, consigna la obligación de las autoridades hacendarias de fundar correctamente sus actuaciones, debiendo indicar con precisión el cuerpo normativo en que se apoyan, es decir, la ley que les otorga la potestad que ejercen, así como los artículos, fracciones y, en su caso, incisos o subincisos de la misma y que resultan aplicables al caso específico, siendo específicos de manera que a quien se le aplique una norma, ley, reglamento o cualquier norma jurídica, y aun y cuando algunos aseguran que con mencionar de manera general los preceptos aplicables a los gobernantes o contribuyentes se cumple con la garantía de la debida fundamentación, lo correcto es que la Autoridad sea lo mas especifica al momento de fundamentar un acto, o alguna resolución, determinación de algún crédito, de manera que no exista inseguridad jurídica y que no exista duda alguna de que la norma en la cual se aplica.

Como se puede apreciar en los párrafos anteriores la debida fundamentación por parte de la Autoridad es de suma importancia, pues de la fundamentación emanan los actos de la Autoridad, y si hay ausencia o error en la fundamentación, por ende la resolución o acto aplicado a los gobernados o contribuyentes dejara en estado de inseguridad jurídica, siendo esto contrario a Derecho.

Lic. Claudia Luz Rios Sánchez
Amaya, Sánchez y Asociados , S.C.
Asociada

Está en puerta férrea Ley Antilavado


Por: Jorge Monroy.
Fuente: El Economista.

El presidente Felipe Calderón tiene listo un plan de inteligencia financiera que propondrá al Congreso, con el que busca convertir a la Secretaría de Hacienda en la tutelar del rastreo de negocios, ingresos, vehículos, casas, joyas y cualquier fuente de ingresos y financiamiento de los grupos del crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo.

La propuesta contiene la mayoría de las 40 recomendaciones que sugirió a México desde el 2008 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La iniciativa presidencial, de la que El Economista tiene una copia, plantea crear la ley para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, con la que la SHCP tendría facultades incluso para disponer de las fuerzas policiacas cuando lo requiera.

Considera sujetos obligados de proporcionar reportes a la autoridad sobre sus operaciones al grupo gatekeper, integrado por fedatarios públicos, notarios y corredores públicos, y quienes se dedican a la compra-venta de vehículos, casas, joyas, entre otros.

Permitiría que los gobernadores, presidentes municipales y cualquier funcionario o ciudadano pueda reportar a la autoridad actividades económicas sospechosas. Ordena que toda la información recibida sea manejada con alto grado de confidencialidad para evitar poner en peligro a los informantes.

Quedarían prohibidas las transacciones en efectivo igual o mayor a 100,000 pesos (aunque sí podrían realizarse transferencias bancarias) por concepto de la transmisión de bienes inmuebles o constitución de derechos sobre vehículos terrestres o marítimos, nuevos o usados, joyería, metales preciosos y obras de arte; adquisición de boletos para participar en juegos de apuesta o sorteos, y blindaje en vehículos.

“Los reportes que se presenten no podrán ser utilizados como pruebas ni como indicios de la probable comisión de un delito”, precisa el documento.

Se facultaría a la SHCP para interponer denuncias, previas o penales, ante el Ministerio Público, “cuando identifique hechos que puedan constituir delitos”.

De esa forma, la Secretaría de Hacienda, la PGR y la Policía Federal estarían autorizados para analizar y detener aquellas operaciones relacionadas, como los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo, así como solicitar, recibir, conocer y acceder a la información de los sujetos obligados, y para acceder a la información sobre identificaciones oficiales que obre en poder de las autoridades federales, locales y municipales, así como de los órganos constitucionales autónomos.

La Secretaría de Hacienda tendría la facultad para realizar visitas de verificación a las personas o lugares que sean sospechosos de operar con recursos de procedencia ilícita. En el caso de los bancos, las visitas serían por parte de la CNBV, la Consar o el SAT.

“La Secretaría para el ejercicio de las facultades que le confieren la presente ley, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza deberán proporcionar el auxilio solicitado”, destaca.

El gobierno federal actúa en contra de las bandas delictivas

En su mandato, el presidente Felipe Calderón Hinojosa comenzó una lucha frontal contra el dinero que proviene de actividades ilícitas. Próximamente presentará ante los legisladores reglas más estrictas para tratar de cerrar las puertas al lavado de dinero que se realiza en todo el territorio nacional.

La ruta legislativa:

El Presidente enviaría la iniciativa a la Comisión Permanente antes del 31 de agosto, o bien al Senado o a la Cámara de Diputados después del 1 de septiembre.

La propuesta puede ser canalizada a través de los legisladores panistas, como propuesta de ese partido político.

La iniciativa se analizaría en comisiones, se realizarían adecuaciones, presentada ante el pleno de cada una de las cámaras, la de Diputados y Senadores.

Para recordar

La última medida adoptada en México fue en el 2004 con la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera, que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y es parte de una estrategia integral para prevenir y combatir el blanqueo de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Los senadores René Arce y Minerva Hernández dicen que la autoridad sólo ha ejercido 25 condenas desde la penalización del lavado de dinero en 1989.

La información más reciente destaca que durante el periodo 2004–2007, la SHCP realizó 149 acusaciones, sólo dos se relacionaron con los informes de inteligencia financiera. En México no existen estimaciones oficiales del lavado de dinero en el sistema financiero, aunque se calcula entre 25,000 y 35,000 millones de dólares anuales.

Medidas de hierro

Queda prohibido realizar operaciones en efectivo mayores a 100,000 pesos en las transmisiones de propiedades o constitución de derechos sobre vehículos.

Se incluye el pago de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, joyería, metales preciosos, así como obras de arte.

No se podrán comprar en efectivo piedras preciosas por un valor mayor a 100,000 pesos.

Se pagará con cheque el blindaje de autos y bienes inmuebles, así como la transmisión del dominio o constitución de derechos sobre títulos o acciones de empresas.

Los pagos superiores a 100,000 pesos se tendrán que hacer con cheques, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito o de servicios.

Se vigilarán operaciones de renta o venta de bienes o prestación de servicios, aportaciones a fideicomisos, aumentos o reducciones de capital de empresas mayores a 100,000 pesos así como acuerdos tomados fuera de asambleas y cambios de socios o accionistas.

También estarán bajo la lupa los donativos de cualquier especie que reciban por un valor igual o superior a los 100,000 pesos o su equivalente en divisas.

Se reportará a las autoridades la comercialización de tarjetas prepagadas no bancarias y de cheques de viajero; la transmisión de la propiedad, otorgamiento de créditos o préstamos para la compra de metales y piedras preciosas, joyas o relojes.

A quiénes involucra

Personas que realizan sorteos o juegos con apuestas, así como los organismos públicos que los organicen. Aplica en el pago de premios y compra-venta de boletos.

Las personas diversas a las entidades financieras que emitan o comercialicen tarjetas de servicios, crédito o tarjetas prepagadas.

Las personas que realicen operaciones de garantía prendaria, o que otorguen préstamos, así como las casas de empeño.

Los que se dediquen a la promoción y desarrollo de inmuebles o intermediación de la compra-venta y renta de inmuebles.

Las personas que se dediquen a la compra-venta de metales preciosos, piedras preciosas o relojes.

Las personas que se dediquen a la venta o renta de vehículos.

Las personas que hagan servicio de blindaje de vehículos e inmuebles.

Aquellos que se dediquen a la compra-venta o subasta de obras de arte.

Los que se dediquen al traslado y custodia de dinero o valores.

Los profesionales en materias contable, jurídica, fiscal o financiera que presten sus servicios de forma independiente en actividades como el diseño o planeación de proyectos de inversión o ejecución de desarrollos inmobiliarios; auditorías, contabilidades externas o dictaminaciones fiscales, entre otros.

Los fedatarios públicos.

Sanciones y multas

Multa equivalente a 200 y hasta 3,000 días de salario mínimo en el DF a quienes se abstengan de cumplir con los requerimientos de la SHCP e incumplan con las obligaciones.

Se aplicará multa de 3,000 y hasta 15,000 días de salario mínimo a quienes incumplan con las obligaciones de recabar y resguardar información o evitar la destrucción de la documentación que soporte el ejercicio de la ley.

Se aplicará multa de 15,000 y hasta 100,000 días de salario mínimo, o de 10 a 100% del valor de la operación a quienes incumplan con la identificación de los clientes y usuarios.

Se sancionará con prisión de tres a 12 años y con multa de 1,000 a 5,000 días multa conforme al Código Penal Federal, a quien no dé fe pública de operaciones mayores de 100,000 pesos. Cuando el monto sea mayor a 1 millón de pesos, la sanción se duplicará.

Se sancionará con prisión de tres a 12 años y con multa de 1,000 a 5,000 días para el caso de operaciones mayores a 300,000 pesos.

Se sancionará con prisión de cinco a 15 años y multa de 1,000 a 5,000 días a quien dolosamente proporcione información falsa.

Se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de 500 a 2,000 días de multa a servidores públicos que indebidamente utilicen la información; la misma sanción aplica para los sujetos obligados que informen a los involucrados que son objeto de investigación.

Criterio de la SCJN con respecto al calculo de pensiones (ANADE)



ANUNCIA LA SHCP MEDIDAS PARA REGULARIZAR LA ENTRADA DE DOLARES EN EFECTIVO AL SISTEMA BANCARIO MEXICANO

• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer medidas para regularizar las políticas de aceptación de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias.

• Con estas disposiciones se restablecerán las compras de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias bajo parámetros que permitan satisfacer la demanda derivada de diversos sectores de la economía.

• Se implementarán medidas complementarias para adecuar la infraestructura bancaria existente, en particular en la franja fronteriza norte y zonas turísticas, para asegurar la atención adecuada al posible incremento en la demanda de intercambio de dólares por pesos en efectivo.

El Gobierno Federal informa que se han diseñado una serie de medidas con el objetivo de que las actividades económicas, formales y lícitas, que emplean dólares en efectivo para su operación puedan llevar a cabo el intercambio de esta divisa por pesos en el sistema bancario de manera normal, cerrando simultáneamente el paso a recursos ilícitos.

En los últimos años, las instituciones bancarias han recibido cantidades importantes de dólares en efectivo generándoles excedentes cuya procedencia es difícil de identificar.

Con estos antecedentes y como complemento a una serie de acciones que desde hace varios años se han venido implementando, el Gobierno Federal diseñó un conjunto de medidas que regularizan las políticas de aceptación de dólares en efectivo de las instituciones bancarias que operan en territorio nacional.

Las medidas regulatorias que a continuación se detallan son aplicables sólo para las operaciones de compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias, recepciones de depósitos, pago de créditos y pago de servicios en dólares en efectivo. Dichas medidas prevén que:

• Las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución podrán llevar a cabo estas operaciones hasta por un monto total de $4,000 dólares mensuales.

• Las personas físicas no-cuentahabientes de la institución y que sean residentes nacionales (usuarios nacionales), podrán llevar a cabo estas operaciones hasta por un monto de $300 dólares diarios y $1,500 dólares acumulados por mes.

• Las personas físicas no-cuentahabientes de la institución y que sean extranjeros (usuarios extranjeros), podrán cambiar dólares en efectivo a pesos en los bancos hasta por $1,500 dólares mensuales.

• Para el caso de personas morales, los bancos podrán realizar las operaciones señaladas sólo con aquellas que operen en zonas turísticas y la franja fronteriza norte, en cuyo caso el límite será de $7,000 dólares mensuales. Asimismo, se prevé un período de transición de 90 días después de la publicación de la regla a fin de que las personas morales tengan tiempo de adecuar su operación a los nuevos requerimientos.

Es importante mencionar que se mantienen sin restricción la venta de dólares por parte de las instituciones bancarias hacia el público en general, así como la compra y venta de dólares por cualquier medio distinto al efectivo.

Las medidas descritas permitirán:

a) Rehabilitar y normalizar la compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias a un nivel que satisfaga la demanda de intercambio de dólares por pesos derivada de los sectores económicos que dependen de esta divisa para su operación.

b) Reforzar las medidas contra el lavado de dinero, incluyendo el conocimiento, identificación y monitoreo de clientes, usuarios no-clientes de los bancos y de sus transacciones cambiarias.

Las medidas son adecuadas para alcanzar estos resultados dado que:

• Para personas físicas nacionales, el límite establecido es superior a los ingresos mensuales del 98% de los hogares mexicanos, por lo tanto, aun si el total de estos se recibiera en dólares, no habría restricciones para intercambiarlos por pesos.

• Para los no-cuentahabientes extranjeros (turistas), el límite máximo mensual de $1,500 dólares será suficiente para satisfacer las necesidades de cambio de divisa, dado que se estima que el gasto promedio de los turistas no fronterizos está entre $282 y $830 dólares por visita y sólo el 35% de este gasto se realiza con dólares en efectivo.

• Con respecto a las operaciones de remesas, más del 96% se realizan a través de transferencias electrónicas y se liquidan en pesos, por lo que no se verán afectadas por las medidas anteriores. Por otro lado, para aquellas remesas que sí se reciben en dólares en efectivo, los límites establecidos por la medida son muy superiores a la remesa promedio de $317 dólares.

Adicionalmente, las instituciones bancarias y las autoridades financieras se han comprometido a llevar a cabo adecuaciones a la infraestructura bancaria para facilitar el intercambio de dólares por pesos en efectivo en el país, en particular en las zonas turísticas y en la franja fronteriza norte. Estas adecuaciones se centran en cuatro líneas de acción:

• Se habilitarán ventanillas bancarias adicionales en los puertos de entrada, la franja fronteriza norte y en zonas turísticas para atender tanto a cuentahabientes como no-cuentahabientes que realicen operaciones con dólares en efectivo por debajo de los límites establecidos.

• Se expandirá en más del 12% la red nacional de cajeros automáticos antes del cierre de 2010, en particular en las zonas turísticas donde el uso de dólares en efectivo por turistas es intensivo.

• Se promoverá a través de descuentos y tarifas reducidas la terminalización de personas morales clave como los operadores turísticos y otros servicios en los puertos o las gasolineras de la frontera.

• Se habilitará a comercios y hoteles para funcionar como corresponsales bancarios para ofrecer servicios de intercambio de divisas.

Mediante estas medidas de regulación de las operaciones en dólares en efectivo, las autoridades financieras del país refrendan su compromiso con el desarrollo de un sistema financiero ordenado, en protección de los intereses de la economía en su conjunto y la población en general.

Tribunal acepta juicio de nulidad del SAT contra IFAI


El 10 de marzo, el Instituto hizo pública la exigencia para presentar la lista de contribuyentes a los que se les canceló créditos fiscales por un total de 74 mil millones de pesos.

Ciudad de México 
Miércoles 26 de mayo de 2010
José Manuel Arteaga

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) aceptó la demanda de juicio de nulidad que presentó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en contra del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).

El pasado 19 de mayo, el SAT presentó la demanda de nulidad al TFJFA para que se pronuncie sobre la legalidad de la resolución del IFAI, que pide revelar nombres de contribuyentes que tuvieron la cancelación de créditos fiscales en el 2007.

El SAT argumentó que dicha resolución atenta contra el derecho de los contribuyentes de mantener bajo reserva la información que proporcionan a la autoridad fiscal.

El TFJFA aceptó la demanda de juicio de nulidad, por lo que decretó la suspensión, informó esta noche el SAT.

"Lo que permite mantener las cosas en el estado en el que se encuentran en tanto dicho tribunal dicta una resolución definitiva", detalló el brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda a cargo de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El pasado 13 de abril, en un debate en la UNAM, el administrador general jurídico del SAT, Jesús Rojas Ibañez, aseguró que la autoridad no revelaría los nombres de los contribuyentes que fueron beneficiados con la cancelación de 74 mil millones de pesos en créditos fiscales, porque se violaría el secreto bancario.

"En materia de secreto fiscal hay una reserva absoluta que no se puede violentar", dijo entonces el funcionario.

Previamente, el 10 de marzo, el IFAI hizo pública la exigencia al SAT para presentar la lista de contribuyentes a los que se les canceló créditos fiscales por un total de 74 mil millones de pesos.

Esta noche, el SAT informó que el TFJFA es el especializado y competente para pronunciarse respecto de la legalidad de la resolución del IFAI.

informacion sobre el asunto en http://www.tff.gob.mx/bol/resBoletin2.asp?Expediente=11706%2F10%2D17%2D03%2D2

Feliz Dia del Contador Publico.


&


Les desean un muy feliz dia del Contador Publico.

El profesionalismo y exelencia en la aplicacion de la materia se demuestra con el trabajo.


 
 

Darán cárcel por eludir fisco vía “outsourcing”

Lunes 24 de mayo de 2010
José Manuel Arteaga
El Universal
jose.arteaga@eluniversal.com.mx


Todos los contribuyentes que utilizaron esquemas de outsourcing para aminorar el pago de impuestos si no se ponen al corriente enfrentarán sanciones que podrían llegar a la cárcel, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La autoridad en México envió una serie de misivas a los contribuyentes que adoptaron esos esquemas, en donde les invita a hacer un análisis de su situación fiscal para que se corrijan.

En la carta, en poder de EL UNIVERSAL, expone que detectaron varios despachos de asesoría fiscal que han ofrecido a sus clientes “planeaciones fiscales agresivas” para simular operaciones con el único propósito de eliminar cargas tributarias.

“De las revisiones efectuadas por la autoridad a los despachos de asesoría fiscal, que ofrecen los esquemas indebidos de sustitución laboral, se detectó que usted ha utilizado sus servicios”, expuso el órgano a cargo de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. La carta exhorta a los contribuyentes a no hacer uso de esos esquemas fiscales.

Acusó que en la simulación de operaciones utilizada por empresas se han establecido sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras e integradas, sociedades en comandita simple o sociedades civiles particulares para evadir el pago de impuestos.

Agregó que bajo esos esquemas de suministro de personal, “artificiosamente” se registra a los trabajadores como “supuestos socios”, con lo cual se les paga bajo el concepto de previsión social para evadir el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, así como las distintas contribuciones de seguridad social.

La carta girada por las Administraciones General de Auditoría Fiscal Federal y Central de Fiscalización Estratégica informó que tales actuaciones conllevan a la omisión en el pago de impuestos.

“Son contrarias a derecho y dan lugar a sanciones no sólo administrativas sino también de otra índole. Asimismo, se les exhorta a realizar un análisis de su situación fiscal y en su caso corregirla, ya que como ha sido demostrado, este esquema tiene el único propósito de dañar el interés de la sociedad y del fisco federal”, expuso el SAT.

En los argumentos del SAT se planteó que si del análisis realizado a su situación fiscal el contribuyente decide corregirse o ya lo hubiera hecho, deberá informarlo a la autoridad mediante el envío de un escrito en original y copia firmado por el contribuyente o su representante legal.

El contribuyente que recibe la carta tiene un plazo no mayor a 15 días hábiles para informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

“Se le hace saber que de no atender esta invitación dentro del plazo antes citado, esta autoridad fiscal procederá a ejercer sus facultades de comprobación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación”.

Se desecha la minuta de proyecto de decreto de reforma de amparos en materia fiscal.

El dia 19 de Abril de 2010, se emitio el acuerdo mediante el cual Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en fecha 1° de abril de 2009, dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

En la minuta de referencia se establece primordialmente lo siguiente:
 
1. Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

2. Estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3. Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo citados, deberán ser aprobadas por cuando menos de ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal

4. En caso de no lograrse la votación referida, se desestimarán los argumentos materia del juicio y dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la Ley.

5. La obligación para el Congreso de la Unión de expedir en un plazo no mayor a 6 meses, las reformas a la Ley de Amparo, necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.

6. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la publicación de un extracto de las mismas en los términos que señale la ley reglamentaria, dejarán sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas.

7. No procederá el otorgamiento de suspensiones provisionales ni definitivas en los juicios de amparo con efectos generales. Las suspensiones provisionales o definitivas decretadas por un Juzgado de Distrito en los juicios que se encuentren en trámite, serán revocadas por el Juez que las haya otorgado.

8. Lo anterior se propone en lo siguientes términos:

Artículo 107. ...

I. a VI. ...

VII....

a) Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere esta fracción deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograrse tal votación, se desestimarán los argumentos materia del juicio. En este último caso, dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la Ley.

La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere este inciso no tendrá efectos retroactivos.

VIII. a XVIII. ...”

Las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos emitieron dicho acuerdo en base a las siguientes consideraciones:
 
"No comparten la propuesta aprobada por la Colegisladora de adicionar un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 constitucional en los términos descritos en el apartado que antecede, toda vez que lejos de constituirse como en una medida que tenga por objeto “lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, equitativa y expedita para lograr su protección; actualizando y fortaleciendo, en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal”, como se expresa en el dictamen aprobado el 31 de marzo de 2009, por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la misma es una propuesta que atenta flagrantemente los derechos fundamentales de los contribuyentes, como se desarrolla en las consideraciones siguientes.

Juicio en instancia única y votación calificada.

La reforma prevé que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y deberán ser aprobados por cuando menos ocho votos para declararse la inconstitucionalidad.

En relación con la presente consideración, estas comisiones dictaminadoras, estiman que la propuesta en análisis presenta los siguientes inconvenientes para el gobernado:

1.- Actualmente, la jurisprudencia se gesta a partir del estudio de cinco casos en los cuales se pueden expresar argumentaciones distintas, lo que al final da lugar a una resolución más analizada, en virtud de que se le permite a la Corte conocer varios puntos de vista de los litigantes.

La reforma constitucional en análisis, por su parte, pretende desconocer el sistema de la jurisprudencia, ya que con una sola sentencia se pretende resolver sobre la constitucionalidad de una determinada ley, lo que estas comisiones consideran lesiona de manera grave el sistema de impartición de justicia en México, con el consecuente perjuicio de los contribuyentes, toda vez que el curso de miles de demandas de garantías estarían definidas por una sola resolución, independientemente de que hagan valer argumentos distintos en otras demandas de amparo.

Asimismo, resulta conveniente manifestar que la propuesta de reforma constitucional pasa por alto que los recursos tienen una razón de ser en el ámbito jurídico y, ésta es, que la actividad jurisdiccional se encuentra  innegablemente afectada por la condición del error humano, por lo que atendiendo a ello, los ordenamientos procesales establecen la posibilidad de recurrir a diversas instancias jurídicas, a efecto de que sean revisadas por distintos juzgadores, garantizándose así un mayor nivel de certeza en cuanto a la toma de decisiones.

Por otra parte, resulta importante comentar que del propio texto de la propuesta en estudio, se desprende que sería el primer asunto en presentarse ante la Suprema Corte de Justicia, el que definiría el destino de todos los subsecuentes, con independencia de que como se ha expresado con antelación otros juicios de amparo interpuestos expusieran argumentaciones distintas.

En dicho entendido, estas comisiones unidas no comparten la propuesta descrita, ya que la misma merma las
oportunidades de defensa que actualmente tienen los contribuyentes, por lo que no la aprueban.

Por otra parte, se desprende de la redacción del artículo en análisis, que al sustanciarse dentro de un solo juicio, ante una sola instancia (Suprema Corte de Justicia de la Nación) y en una misma sentencia, el juez federal es reducido a un mero secretario tramitador del juicio, privándosele así de sus facultades jurisdiccionales actuales para dictar sentencias, en virtud de las cuales puede decretar la inconstitucionalidad de leyes, utilizando un criterio propio y con apoyo de las constancias que en cada caso estudie, lo que no se comparte por parte de estas comisiones dictaminadoras.

2.- Son once los Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que de no alcanzarse la votación calificada, se tendrá como efecto la validación de la constitucionalidad de la norma y cualquier impugnación posterior contra el mismo precepto será improcedente.

En ese entendido, es de resaltarse que al gobernado se le exigen obtener ocho votos de los Ministros sobre la inconstitucionalidad, y a la autoridad, sólo se le pide obtenga cuatro que se opongan, los cuales no tienen obligación de expresar siquiera el porqué de su posición, pues sólo se precisa su voto.

Es por ello, que estas comisiones dictaminadoras consideran que la fórmula resulta contradictoria con la esencia misma de la democracia, en la que el gobierno corresponde a las mayorías, puesto que una minoría de Ministros de la Corte, sin tener la obligación de justificar su razón, puede decretar la constitucionalidad de una ley, lo que resulta patentemente violatorio de los derechos de los ciudadanos.

Ahora bien, esta Soberanía coincide con la Colegisladora en el sentido de que el juicio de amparo mexicano surge a la vida jurídica con la finalidad de proteger la esfera del gobernado contra actos arbitrarios del poder público que lo afecten o amenacen, sin embargo, con la aludida propuesta, se estima origina lo contrario al pretender que una minoría de Ministros puedan definir la constitucionalidad de una disposición legal, por lo que se considera como una propuesta no viable.

Improcedencia de Juicios posteriores.

En la minuta de referencia se prevé que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

Asimismo, se prevé que en caso de no lograrse la votación de ocho Ministros, se desestimarán los argumentos materia del juicio y dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la Ley.

Sobre el particular, estas comisiones dictaminadoras consideran que, con la propuesta en estudio, una sentencia al decretar la constitucionalidad de una norma, todos los demás amparos intentados serán improcedentes, independientemente de que hagan valer argumentos distintos. Esto es, se deja en completo estado de indefensión a todos los gobernados que hayan tenido la mala suerte de que su demanda haya sido posterior a la primera demanda presentada a la Corte, aunque contenga planteamientos muy diferentes.

En otras palabras, estas comisiones unidas estiman que esta medida atenta, en perjuicio de los gobernados, la garantía de acceso a la justicia, así como la garantía de audiencia, que se consignan en nuestra la Carta Magna, toda vez que se les estaría negando la posibilidad de que sus planteamientos fueren estudiados por el poder judicial.

Asimismo, se considera que con la propuesta de referencia también se afecta la posibilidad de impugnar leyes de carácter heteroaplicativas, esto es, aquéllas que obligan con motivo del primer acto de aplicación.

Lo anterior, en virtud de que los gobernados tendrían que acudir al amparo considerando la ley como autoaplicativa, aunque no lo fuese, ya que en caso contrario quedarían sin defensa, al haberse interpuesto con anterioridad demandas de amparo por otros contribuyentes.

En ese sentido, las que dictaminan consideran que la propuesta en análisis, más que contribuir a que se gesten menos demandas, propicia que se deban interponer desde el momento en que entren en vigor, por lo que no se aprueba.

Efectos generales de los juicios de amparo y su retroactividad.

Como se expresó con antelación, en la Minuta en análisis se prevé que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

En relación con el tema de generalidad del amparo, estas comisiones dictaminadoras perciben diversos problemas, en perjuicio de los contribuyentes, mismos que se desglosan a continuación.

Existe incertidumbre y ambigüedad en la terminología utilizada en el texto de la propuesta al artículo 107 constitucional, toda vez que no indica cuántas demandas pueden implican el concepto “de manera colectiva” a que alude, y tampoco los alcances de las nociones “importancia y trascendencia”, lo que se estima abre la posibilidad de originar un manejo arbitrario de dichos conceptos en los juicios de amparo, por parte de la autoridad encargada de aplicarlos.

Por otra parte, las que dictaminan consideran que si bien se pretende “beneficiar” a los gobernados al conferirle un alcance erga omnes a las resoluciones de amparo, lo más probable es que se les afecte, en virtud de que como se ha expuesto anteriormente, se requiere conseguir una mayoría calificada para obtener el amparo de la justicia federal y, por otro lado, se establece el efecto retroactivo de las sentencias publicadas en los términos de reforma constitucional en análisis, las cuales dejarán sin efecto aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas.

Con relación a este último punto, debe precisarse que si bien la propuesta expresamente establece que “La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere este inciso no tendrá efectos retroactivos”, también lo es que el Artículo Cuarto Transitorio de dicha reforma prevé: “Las sentencias así publicadas, dejarán sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas.”

Así, puede observarse que si bien en el texto del artículo 107 constitucional se establece una prohibición expresa en relación a los efectos retroactivos de las sentencias de amparo, la disposición transitoria, con igual peso legal, ordena la aplicación retroactiva en relación con las sentencias dictadas previamente, sin acotar su ámbito temporal de aplicación.

Por otra parte, y bajo otra interpretación, puede desprenderse que el texto del artículo 107 constitucional propuesto, sea aplicable a las resoluciones favorables al contribuyente, en tanto que las sentencias favorables a la autoridad les sea aplicable la disposición transitoria, lo que se considera es contrario a la intención expresada en la propia exposición de motivos del dictamen correspondiente a la propuesta en análisis, que es el beneficiar al gobernado.

Aun más, la propuesta de texto del artículo 107 constitucional, al establecer que la declaración de inconstitucionalidad no tendrá efectos retroactivos, implica que aunque el gobernado obtenga la protección de la justicia federal, no se le devolverán las sumas que se le hayan cobrado de manera indebida, lo que tampoco es en su beneficio, en virtud de que se le priva de los mismos aún y cuando se haya confirmado que los cobros se realizaron contrariando la Constitución. Esto es, el proyecto de reforma constitucional establece que la retroactividad sólo está prohibida en beneficio de los contribuyentes.

En conclusión, la pretensión de que las autoridades fiscales se vean relevadas de la obligación de acatar las ejecutorias de amparo, así como de que en los contribuyentes no puedan recibir las cantidades enteradas de manera indebida, destruye uno de los pilares fundamentales del juicio de amparo, consistente en que las cosas deben volver al estado que tenían antes de la violación constitucional.

Por otra parte, en el caso de que un contribuyente haya obtenido una sentencia favorable y con posterioridad se presente una determinación que decrete la constitucionalidad de la norma que impugnó, de conformidad con la disposición transitoria se aplicará la nueva resolución en su perjuicio, porque su sentencia previa quedaría insubsistente, ello derivado a que dicha disposición transitoria no establece un ámbito temporal claramente definido, violentando el principio de cosa juzgada. Cabe precisar, que un efecto adicional sería el que se fincaran nuevos créditos fiscales, a los que se podrían añadírseles multas, recargos y actualizaciones.

Por todo lo expuesto, estas comisiones dictaminadoras acuerdan conveniente no aprobar las propuestas descritas.

Masividad de los juicios de amparo y el riesgo presupuestario.

Dentro de la exposición de motivos elaborada por la colegisladora en relación con la propuesta de reforma en análisis, se dice que actualmente “la justicia constitucional tributaria no beneficia a las mayorías, satura y sobrecarga los tribunales, pone en riesgo el presupuesto público en los tres niveles de gobierno y no es adecuada para atender la imposición masiva de juicios.”

Sobre el particular, estas comisiones dictaminadoras estiman que, si bien existe saturación en los tribunales derivado de una masividad en la interposición de juicios de amparo, lo cierto es que ello emana de quienes generan los actos de autoridad violatorios de garantías, más que de los gobernados que simplemente ejercen su derecho de legítima defensa, por lo que no se considera acertado que las autoridades fiscales se quejen porque los contribuyentes se defiendan en contra de actos que incidan directamente su patrimonio, toda vez que la equidad tributaria no consiste en que todos tributen y nadie pueda interponer un amparo, o que interponiéndolo nunca pueda ganarlo y, aún más, que ganándolo no le sean restituidas las cantidades enteradas de manera indebidas.

Por lo anterior, es que las que dictaminan no consideran que la argumentación de la existencia de una masividad en la interposición de juicio de amparo sea causa para restringir la posibilidad de defensa de los contribuyentes, ante los actos de la autoridad cuando ellos vulneren su patrimonio.

Aún ello, el pretender violentar los derechos de los contribuyentes, bajo el argumento de que se ponga en riesgo el presupuesto público, es una idea que incluso se contradice con lo manifestado en la propia exposición de motivos, al decir que sólo entre el 2% y 3% del total de contribuyentes promueven el amparo en contra de leyes fiscales y, no es sino una parte de de dicho porcentaje, el que obtiene la protección de la justicia federal, puesto que con dicha aseveración, se desprende que entre el 87% ó 98% de los contribuyentes se les aplica el régimen impositivo de manera íntegra. Es por lo expuesto, que estas comisiones dictaminadoras no comparten el contenido de la propuesta en análisis.

En virtud de las razones expuestas en las consideraciones que anteceden, estas comisiones unidas concluyen que la minuta de referencia, es una propuesta que atenta flagrantemente los derechos fundamentales de los contribuyentes y, especialmente, de la naturaleza propia del juicio de amparo, por lo que la estiman como no viable y, por lo tanto, no se aprueba en su totalidad."

Por lo que dichas comisiones emitieron el siguiente acuerdo:
"PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en fecha 1° de abril de 2009.
SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República en México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS."

NO CORREN TÉRMINOS PROCESALES PARA LAS SALAS REGIONALES DEL NOROESTE I DE TFJFA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, fracción VIII, y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y debido al sismo ocurrido el día 4 de abril de 2010 y a sus réplicas, en la región que corresponde a las Salas Regionales del Noroeste I, mismos que ocasionaron diversos daños en las carreteras de comunicación a la Ciudad de Tijuana, Baja California, sede de las Salas Regionales antes mencionadas, por causa de fuerza mayor, se declara que no corran los términos procesales los días cinco, seis, siete, ocho y nueve de abril del año en curso, únicamente respecto de esas Salas Regionales del Noroeste I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día siete de abril de dos mil diez.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Firman, el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

Proponen diputados Autonomía para el SAT

La fracción parlamentaria del PRI en la Cámara de Diputados promueve reformas a la Constitución para dar plena autonomía al Servicio de Administración Tributaria (SAT).


“El SAT tendrá autonomía presupuestaria y deberá contar con los recursos necesarios para garantizar que se cubra, al menos, su gasto operativo año con año y sus necesidades de inversión.

El SAT se considerará ente legitimado para intervenir en las controversias constitucionales a las que se refiere el Artículo 105, fracción I de la Constitución”, cita el proyecto.

De acuerdo con los cambios propuestos y que forman parte de la iniciativa de reforma política de la diputación federal priísta, “el Estado debe contar con un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado SAT, que se encargue primordialmente, a través de la Federación, de la recaudación y los asuntos aduaneros”.

Leyes fiscales y aduaneras

La enmienda al Artículo 31 constitucional, que ya analiza la Comisión de Puntos Constitucionales, precisa que el SAT se ocupará, en calidad de autoridad administrativa, de aplicar las leyes federales fiscales y aduaneras; emitir disposiciones de carácter general y establecer medidas tendientes para su cumplimiento; inspeccionar e imponer sanciones mediante el acceso a la información, libros, papeles y documentación de los contribuyentes y terceras personas, guardando la confidencialidad legal correspondiente.

Las autoridades federales, estatales y municipales, cita el proyecto, deberán prestar el auxilio que requiera el SAT para el cumplimiento de sus funciones y que su conducción estará a cargo de una Junta de Gobierno y un Presidente.

La ley secundaria deberá establecer los procedimientos de designación y remoción de los integrantes de la Junta de Gobierno, así como los requisitos que deberán reunir para el cargo.

Junta de Gobierno

Lo que sí se sugiere dejar claro en la Carta Magna, es que la Junta de Gobierno del SAT se integrará por siete miembros: el Presidente del organismo más cuatro integrantes, todos ellos deberán ser nombrados a propuesta del Presidente de la República con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

A esos cinco funcionarios públicos se sumarán dos representantes de la Secretaría de Hacienda.

Los integrantes de la Junta desem­peñarán su encargo por periodos de seis años escalonados entre ellos, sólo podrán ser removidos por causa grave y ser sujetos de juicio político, con autorización de la Cámara de Diputados.

Su homólogo en EU

En Estados Unidos, el Internal Revenu Service (IRS) es la agencia del Departamento del Tesoro encargada de la administración tributaria. El Comisionado del organismo es nombrado por el Presidente de EU y ratificado por el Senado.

Funciones del IRS:

Recaudar impuestos.
Asesorar a contribuyentes.
Hacer cumplir las leyes tributarias aprobadas por los legisladores.
Emitir devoluciones de impuestos.
Informar al Congreso sus labores.

Historia

1862: se crea la figura commissioner of internal revenue (comisionado de rentas internas).
1913: Se utiliza el formulario “Internal Revenue Service”.
1953: la oficina recaudadora cambia de nombre a Internal Revenu Service (IRS) por órdenes del Tesoro.
1998: se reorganiza basándose en un modelo privado.

CREDITO:

Rolando Ramos / El Economista

El gobierno prevé nuevo plan fiscal.

El gobierno de México enviaría este año al Congreso un nuevo plan de reforma fiscal y buscará acumular todas las reservas internacionales posibles para protegerse de un eventual aumento en la tasa de interés de Estados Unidos, comentó Ernesto Cordero, secretario de Hacienda.

En entrevista con Reuters mencionó que la nueva propuesta fiscal estará dirigida a ampliar la base tributaria, eliminar tratamientos especiales y dar más facultades de recaudación a estados y municipios.

“Desde luego que estamos pensando en una nueva reforma fiscal”, dijo Cordero. “Sería obviamente una reforma fiscal que permita ampliar la base gravable de manera importante, una reforma fiscal que termine con los privilegios y los hoyos que tenemos en algunas partes”, agregó.

Las propuestas oficiales han sido modificadas y reducidas en el Congreso, y han derivado en planes insuficientes para mejorar las finanzas públicas del país.

Ernesto Cordero dijo que están en conversaciones con diferentes actores económicos para definir los detalles del plan.

Gran amortiguador

El secretario de Hacienda se refirió en la entrevista a la estrategia de México para acumular más reservas internacionales a través de la reciente reactivación de un mecanismo de compra de opciones de dólares en subastas mensuales.

México busca aumentar sus reservas en dólares ante una esperada reversión de flujos de capital cuando se dé un aumento en la tasa de interés de Estados Unidos, desde el nivel cercano a cero que están ahora.

Desde finales de julio del año pasado, México mantiene su tasa referencial en un 4.50%, lo que hace más atractiva la inversión en México, pero Cordero Arroyo dijo que los capitales podrían comenzar a revertir su tendencia este año.

“Coincido plenamente en que probablemente esta reversión de flujos empiece a darse durante este año, por eso hay que estar listos y por eso estamos incrementando las reservas internacionales”, dijo.

“Sí, es algo que nos ocupa, creo que sí es importante hacer ese amortiguador lo más grande posible”, agregó el funcionario, quien dijo que simpatiza con la actual política monetaria del banco central.

Cordero dijo que el gobierno podría elevar su pronóstico para el crecimiento económico de este año, de 3.9%, en línea con lo que han hecho firmas de análisis.

“La mayoría de los pronósticos ya ubican el crecimiento en 5%, yo creo que es factible”, comentó el funcionario. (Reuters)

CONSTITUCIONAL, LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA


Así lo resolvió el pleno de la SCJN al negar el amparo a varias empresas.


No vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria, determinaron los ministros.

Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.

Los ministros argumentaron que el tributo tiene como hecho imponible la obtención de ingresos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.


Además, señalaron que, al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas.

Así, el Alto Tribunal confirmó las sentencias emitidas por diversos jueces y negó el amparo a varias empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IETU, toda vez que aducían la violación a los principios constitucionales de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.El Pleno de ministros también resolvió que el IETU no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer que no son deducibles todos los costos y gastos necesarios para la realización de las actividades empresariales.

Lo anterior, en atención al criterio adoptado en la definición del objeto del mencionado impuesto, de tal manera que, al identificar éste con los ingresos brutos del causante, no se contaría con un derecho constitucionalmente exigible a la deducción de conceptos como los sueldos y salarios, la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas, la previsión social, los intereses y las regalías entre partes relacionadas, todos los cuales son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, y no así en lo tocante al IETU.

Los ministros indicaron que la erogación por los conceptos aludidos no tiene trascendencia en la mecánica del IETU como deducción, independientemente de que pueda o no afirmarse que se trate de gastos necesarios e indispensables.

Por tal razón, el no reconocimiento de estos conceptos como deducciones no es un error, omisión o arbitrariedad del legislador, sino que es un elemento estructural del gravamen bajo un diseño que no demanda tal extremo, al gravarse los ingresos brutos de los causantes como manifestación de riqueza.

Asimismo, el Pleno de la SCJN resolvió que la Ley del IETU no vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria, al no establecer un mecanismo de ajuste de los pagos provisionales del impuesto para hacerlos coincidir con el tributo que deba pagarse al final del ejercicio fiscal, como acontece en el impuesto sobre la renta.


En relación con el argumento por el que se sostenía que la ley impugnada otorga un trato diferente a los contribuyentes que tienen inversiones realizadas con anterioridad a su vigencia, los ministros expusieron que ese trato diverso no vulnera el principio de equidad tributaria, ya que unos y otros contribuyentes no se encuentran en la misma situación jurídica.

El Alto Tribunal también determinó que el hecho de que las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio y, por ende, no se consideren actividades gravadas por el IETU, tampoco resulta violatorio de la garantía de equidad tributaria.

Esto es, quienes pagan intereses derivados de contratos de financiamiento o mutuo que no forman parte del precio no se encuentran en la misma posición que aquéllos que sí los integraron al precio.

Por otro lado, se determinó que no se vulnera la garantía de equidad tributaria, al permitirse la deducción de regalías entre partes independientes, y prohibirse cuando se trate de partes relacionadas.

Lo anterior, al considerar que dicho trato diferenciado se basa en elementos objetivos, atendiendo a la naturaleza del vínculo al tenor de la cual reciben regalías las partes relacionadas, dada la falta de correspondencia que podría existir entre el monto pactado por tal concepto y el real.

Asimismo, se resolvió que la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo y la modificación de los mecanismos que permiten la devolución de dicho impuesto pagado en los últimos 10 años, no dio lugar a la afectación de derechos adquiridos.

Lo anterior, precisó el Alto Tribunal, al considerar que el sólo pago del impuesto al activo no permitía apreciar la existencia de un derecho adquirido, sino una simple expectativa de derecho, hasta en tanto no se causara impuesto sobre la renta en exceso de aquél.

Finalmente, el Pleno de Ministros determinó que sea la Primera Sala de la SCJN la que conozca de los demás amparos sobre el IETU y, en su caso, emitir jurisprudencia para que los juzgadores resuelvan en el mismo sentido.

EXITOSA CONFERENCIA DE REFORMAS FISCALES 2010 AMAYA RABAGO/AMAYA SANCHEZ


Con gran éxito se llevo acabo la conferencia anual de reformas fiscales, en la cual se expuso lo concerniente a las reformas que entraran en vigor el 1 de Enero de 2010. Con el cuestionamiento Como afectara a mi empresa?, los despachos Amaya Rabago Contadores Publicos y Amaya Sanchez y Asociados, compartieron la importancia del oportuno conocimiento de la información fiscal en los negocios, atendiendo al compromiso de mantener al tanto de los cambios que acontecen en el ámbito tributario a sus clientes y amigos.

Expositores como el C.P.C. Hector Amaya Rabago, C.P. y M.I. Hector Amaya Estrella, L.D. y M.D.F. Francisco Javier Sanchez Perez y Lic. Alberto Lujan, comentaron los aspectos económicos, contables, fiscales y laborales que vienen a afectar dicha reforma fiscal.

Agradecemos de nueva cuenta a nuestros clientes y amigos el interés, por estar al tanto del quehacer tributario y refrendamos hacia ustedes nuestra disposicion de poner nuestros conocimientos y experiencia a su servicio.



ESPERANZA, AMOR, PROSPERIDAD Y FELICIDAD

La familia jurídica, Una confrontación inevitable

Saliendonos un poco del ambito fiscal quisiera publicar lo siguiente y que concierne al ambito legal.


Como podran saber algunos, el Colegio de Abogados de Mexicali presento una denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal http://www.oem.com.mx/lavozdelafrontera/notas/n1399136.htm lo anterior suscito una serie de comentarios y divisiones de criterios a lo que el Licenciado Daniel Solorio hizo la siguiente publicacion que me gustaria compartir con ustedes:

La familia jurídica, Una confrontación inevitable


1. Introducción.-


En esta tierra inhóspita alimentada más por el rumor que por la palabra clara, el inquietante “Punto Norte” de Antonio Magaña es un referente confiable, buscado, leído por tirios y troyanos. Pero infalible no es. Su reciente columna “Denuncia coyotera” yerra al minimizar la denuncia del Colegio de Abogados de Mexicali. Por no ser cosa trivial intentaré algunas precisiones.


2. Denuncia de interés público.-


Influido quizá por mis colegas penalistas (poco reflexivos ellos ) Magaña dice que sin pruebas anexas la denuncia del Colegio es cosa de mitoteros. Se equivoca esta vez. Lleva la firma del presidente José Luis Huape y cuatro consejeros (Cervantes, Postlethwaite, Castellanos y Solorio) y fue recibida por el Consejo de la Judicatura Federal, autoridad que tiene el deber inexcusable de investigar los hechos que interesan a la sociedad por dañar la confiabilidad del sistema de justicia. Y los colegios de abogados deben actuar en salvaguarda de ese interés.

3. La prueba de los hechos.-

Son hechos refractarios a la prueba directa. No pueden ser probados como en un proceso ordinario. La denuncia afirma que se dictan sentencias inducidas por malas artes y cualquiera sabe que eso no deja huella fácilmente detectable en las actas. Son hechos complejos que requieren ser investigados por medios indirectos y para eso existe el Consejo de la Judicatura. Para garantizar la imparcialidad, la veracidad, la honestidad del sistema judicial. El Colegio le pide que venga, que vea, que pregunte aquí y allá y saque sus propias conclusiones.

4. Jueces y abogados.-

Ningún abogado disfruta poner en entredicho a sus jueces. Todos procuramos cordialidad y entendimiento. Nos necesitamos recíprocamente. Sin abogados competentes y honestos no hay juez que sirva y sin jueces honorables y capaces no hay abogado que valga la pena. Nos une un invisible cordón umbilical. Somos una familia, a veces malavenida pero familia al fin. Por eso aun en las crisis mantenemos códigos de comunicación. Cuando el sinuoso y reptante lenguaje de la ley es insuficiente podemos acudir al Consejo de la Judicatura. Para eso el pueblo le paga.

5. Confrontación inevitable.-

Cuando hay violaciones sistemáticas (de unos o de otros) a nuestro pacto implícito la confrontación es inevitable. Si unos u otros desdeñamos las reglas del juego para ir por la vía corta, por el camino de la ilicitud, brotan sentencias raras, dogmáticas. Con pocos argumentos o torcidos. Distantes de las constancias procesales. Sentencias desconcertantes, redactadas en un lenguaje evasivo, resbaloso, grasiento. Sentencias que roban el sueño a quien intenta descifrarlas. Y nuestros clientes sufren. Su fortuna (grande o chica), su libertad, su vida, se van por el caño de los intereses sucios sin más huella que esas sentencias extravagantes. Y los abogados sólo balbuceamos a nuestros clientes que “…Son los criterios de los magistrados…”, tal como sugieren, oficiosos, los irreflexivos penalistas que preside mi apreciado colega Antonio Orenday. Viene ocurriendo a ciencia y paciencia de los abogados. Bajo esa inerte “comprensión” tan similar a la complicidad silenciosa. Nadie quiere confrontarse con quien tiene el temible poder de juzgar en definitiva. Por eso preferimos adularlos. Nunca te pelees con la cocinera, reza el viejo refrán. ¡¡¡... Pero es que… caray… hay cada cocinera...!!!

6.- Los enojos no valen.-

Al tiempo los enojos se acumulan, se tornan exigentes y los colegios abren sus oídos al estruendo que pulula de boca en boca. La familia jurídica es rebasada y cuando eso ocurre el Consejo de la Judicatura no debiera regatear su intervención. Que venga, que indague y ponga a cada quien en su lugar. Que deje a salvo los prestigios injustamente señalados. Eso pide el Colegio de Abogados. Eso hace falta, amigos magistrados, amigos abogados, amigos jueces. Por eso me cuesta trabajo entender a mis amigos penalistas. Los veo muy oficiosos.

Daniel Solorio Ramírez, profesor UABC, danielsr21@hotmail.com, nov-15-09